Sentencia de Sala II, 20 de Septiembre de 2013, expediente 33.607
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Sala II |
Poder Judicial de la Nación Sala
II- Causa nº 33.607 “Urvina Vaca, S.O. s/
procesamiento y embargo”
Juzg. Fed. nº 7 - Sec. nº 14.
E.. nº 6932/2012/1
Reg. n° 36.665
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2013.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I- En virtud del auto de procesamiento dictado contra S.O.U.V. en orden al delito previsto en el art. 12 de la ley 25.891, la Defensora Oficial, Dra. Perla
-
Martínez, interpuso el recurso de apelación que USO OFICIAL
constituye el objeto del presente decisorio.
II- El inicio de estas actuaciones se debe al procedimiento policial efectuado el 26 de junio de 2012 en la intersección de las avenidas P. y Córdoba. Allí, el imputado fue visto a bordo de una bicicleta “(…)
realizando asiduas recorridas por las zonas peatonales, observando detenidamente a aquellas personas, en especial femeninos, que distraídamente operaban sus teléfonos celulares (…)” (fs. 1/2).
Tras procederse a su detención, se hallaron en su poder cuatro (4) teléfonos celulares de distintas marcas que luego, con el devenir de la investigación, se comprobó que tres de ellos pertenecían a distintas personas que habían sido víctimas de su desapoderamiento el mismo día en la intersección de las avenidas Corrientes y D. (cfr. fs. 12/3 vta., 47/vta. 54/vta., 83 y 149/50 vta.).
En este contexto, el a quo dictó el auto recurrido, valorando particularmente -además de lo referido en el párrafo anterior- la falta de comprobantes de los equipos y que ninguno de ellos se encuentre registrado a nombre del encartado.
En su escrito de apelación, la Defensora Oficial manifiesta que la detención y posterior requisa practicada a su defendido resulta ilegítima, dado que –a su entender- la conducta de los preventores no se ajusta a las pautas que rigen al respecto; por ello, plantea la nulidad del procedimiento policial y todos los actos procesales que de él dependan.
III- Ceñidos los agravios de tal modo, corresponde indicar que las particularidades relatadas en la declaración de fojas 1/2 indican que –en principio- el accionar policial estuvo encuadrado en las previsiones establecidas por el ordenamiento legal en la materia (artículos 284, 230 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).
Bajo estas premisas, el planteo de la Defensa no habrá de prosperar...
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