Sentencia de Sala II, 20 de Septiembre de 2013, expediente 33.607

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala

II- Causa nº 33.607 “Urvina Vaca, S.O. s/

procesamiento y embargo”

Juzg. Fed. nº 7 - Sec. nº 14.

E.. nº 6932/2012/1

Reg. n° 36.665

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2013.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- En virtud del auto de procesamiento dictado contra S.O.U.V. en orden al delito previsto en el art. 12 de la ley 25.891, la Defensora Oficial, Dra. Perla

  1. Martínez, interpuso el recurso de apelación que USO OFICIAL

constituye el objeto del presente decisorio.

II- El inicio de estas actuaciones se debe al procedimiento policial efectuado el 26 de junio de 2012 en la intersección de las avenidas P. y Córdoba. Allí, el imputado fue visto a bordo de una bicicleta “(…)

realizando asiduas recorridas por las zonas peatonales, observando detenidamente a aquellas personas, en especial femeninos, que distraídamente operaban sus teléfonos celulares (…)” (fs. 1/2).

Tras procederse a su detención, se hallaron en su poder cuatro (4) teléfonos celulares de distintas marcas que luego, con el devenir de la investigación, se comprobó que tres de ellos pertenecían a distintas personas que habían sido víctimas de su desapoderamiento el mismo día en la intersección de las avenidas Corrientes y D. (cfr. fs. 12/3 vta., 47/vta. 54/vta., 83 y 149/50 vta.).

En este contexto, el a quo dictó el auto recurrido, valorando particularmente -además de lo referido en el párrafo anterior- la falta de comprobantes de los equipos y que ninguno de ellos se encuentre registrado a nombre del encartado.

En su escrito de apelación, la Defensora Oficial manifiesta que la detención y posterior requisa practicada a su defendido resulta ilegítima, dado que –a su entender- la conducta de los preventores no se ajusta a las pautas que rigen al respecto; por ello, plantea la nulidad del procedimiento policial y todos los actos procesales que de él dependan.

III- Ceñidos los agravios de tal modo, corresponde indicar que las particularidades relatadas en la declaración de fojas 1/2 indican que –en principio- el accionar policial estuvo encuadrado en las previsiones establecidas por el ordenamiento legal en la materia (artículos 284, 230 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

Bajo estas premisas, el planteo de la Defensa no habrá de prosperar...

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