Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 23 de Junio de 2017, expediente FCB 033230016/2009/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 33230016/2009 AUTOS: “VACA, M.O. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

En la ciudad de Córdoba, a 23 días del mes de junio del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “VACA M.O. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° 33230016/2009), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso extraordinario articulado por la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 10 de junio 2016.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS - IGNACIO MARÍA VELEZ FUNES - GRACIELA S. MONTESI.

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. El pronunciamiento de autos que motiva la impugnación federal de la demandada se ajusta, en cuanto corresponde, a los criterios reiteradamente fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en diversos precedentes sobre determinación del haber inicial y posterior movilidad, publicados en Fallos 328: 1602 y 2833 (“S.”), Fallos 329: 3089 y 330: 4866 (“B.”) y Fallos 332: 1914 (“Elliff”). En innumerables casos como el que nos ocupa, el Alto Tribunal ha desestimado reiterada y sistemáticamente los remedios intentados con invocación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, criterio que sigue sosteniendo en autos:

    Turrisi, J.D. c/ A.N.SE.S. s/ reajustes varios

    (registrado en T. 181.XLVII con fecha 16/8/11) y más recientemente en autos: “C., J.D. c/ A.N.SE.S. s/ Reajustes Varios”, “A., A.M.T. c/ A.N.SE.S. s/ Reajustes Varios” y “G., G. c/ A.N.SE.S. s/

    Reajustes Varios

    de fechas 16 de junio, 20 y 25 de agosto del 2015, respectivamente, tal como bien ha conocido la demandada en todos y cada uno de los casos análogos al presente.

    En las condiciones descriptas, razones de orden, economía y celeridad procesal aconsejan desestimar “in limine” el remedio federal intentado, porque de lo contrario resultaría afectada la tutela judicial efectiva del actor respecto de su derecho previsional en expectativa con una dilación procesal innecesaria. Cabe destacar que la solución que se dispone en el presente pronunciamiento es coincidente con precedentes de la Cámara Federal de la Seguridad Social, entre otros “GONZALEZ, O.A. c/ ANSES – reajustes Varios” (Expte. N° 96324/2010) – S.I., del 06/09/12.

    Fecha de firma: 23/06/2017 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE...

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