Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 18 de Abril de 2017, expediente COM 008498/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los dieciocho días del mes de abril de dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “VACA JULIETA Y OTRO CONTRA LA CAJA DE SEGUROS S.A. Y OTRO SOBRE ORDINARIO” EXPTE. N° COM 8498/2013; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: 16, 17 y 18.

Intervienen sólo los doctores A.N.T. y Rafael F.

Barreiro por encontrarse vacante la vocalía N° 17.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 494/524?

La Sra. Juez de Cámara Dra. A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

  1. J.L.V. y O.N.F. iniciaron demanda contra Automóvil Club Argentino (en adelante, “ACA”) y La Caja de Seguros S.A. (en adelante, “La Caja S.A.”), a fin de obtener el cobro de $

    192.000, o lo que en más o en menos resultase de las constancias de autos, intereses y costas.

    Relataron que el 29.1.12 el vehículo Ford Ranger DC 4x2 XL PLUS 3.0 modelo 2009, dominio HZQ 214, de propiedad de Vaca, sufrió

    graves daños.

    Dijeron que el rodado había sido sustraído a W.G.S. cuando se encontraba en el campo “La Asunción” situado en la ruta 41 de la localidad de San Miguel del Monte, Pcia. de Buenos Aires, y que, posteriormente, fue hallado volcado en un zanjón. De allí que –prosiguieron-

    Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23114725#175897752#20170410093952422 Poder Judicial de la Nación se instruyó la causa N° 06-03-000279-12 caratulada: “S.W.G. s/ Robo calificado y hallazgo automotor”.

    Continuaron narrando que F., tomador del seguro, efectuó la denuncia del siniestro ante ACA, quien actuó como “intermediario agente de seguros” de La Caja S.A., quedando ello registrado bajo el N° 8110-

    6.846.376/12.

    Agregaron que luego de que la aseguradora inspeccionara el vehículo y no informara el resultado, presentaron una nota ante el ACA intimando a La Caja S.A. La aseguradora les requirió entonces cierta documentación, a lo que accedieron, haciéndole entrega de copias certificadas de la causa penal.

    Señalaron que el silencio posterior de la aseguradora importó la USO OFICIAL aceptación del derecho del asegurado, en los términos del art. 56 de la Ley 17.418.

    A fin de cuantificar los daños irrogados practicaron liquidación por destrucción total. Así, reclamaron: i) por valor asegurado, $111.300; y ii)

    por privación de uso, $72.000. Asimismo, para el supuesto en que se considerase que existieron daños parciales, reclamaron: i) por daño emergente, el monto que arrojara la pericia correspondiente, ii) por privación de uso, $72.000 y iii) por desvalorización del bien, $12.000.

    En ambos supuestos demandaron el reintegro de los gastos de mediación por $150, tasa de justicia por $5.760, gastos de remolque por $800 y reposición de batería por $860.

    Finalmente ofrecieron prueba.

  2. En fs. 112/114 ACA contestó demanda.

    Inicialmente refirió que en su condición de asociación civil no reviste el carácter de aseguradora ni interviene en negocios de esa índole.

    Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23114725#175897752#20170410093952422 Poder Judicial de la Nación Señaló luego que con el objeto de posibilitar que socios, empleados y concesionarios contraten seguros con primas reducidas, suscribió con La Caja S.A. pólizas colectivas en las que sólo interviene en trámites materiales de la relación asegurado-asegurador.

    Agregó que los actores se sometieron a las Condiciones Generales y Especiales que corresponden a la póliza, que identifica quién resulta asegurador y da cuenta de la limitada intervención de su parte.

    Citó jurisprudencia en el sentido de su postura y ofreció prueba.

  3. En fs. 150/157 La Caja S.A. solicitó el rechazo de la pretensión en exceso de lo pactado en la póliza, con costas.

    Inicialmente reconoció: a) la vinculación asegurativa mediante la expedición de la póliza n° 8430-3124101-09; b) la ocurrencia del siniestro el USO OFICIAL 29.1.12; y c) la recepción de su denuncia el 23.3.12.

    Seguidamente negó, en lo que aquí importa, que: i) el vehículo hubiera sido sustraído y posteriormente hallado, ii) los actores entregaran la totalidad de la documentación requerida, iii) existiera aceptación tácita del siniestro, iv) se configurara el supuesto de destrucción total, y v)

    correspondiera el reclamo por daños y perjuicios.

    Tras ello, señaló que la denuncia del siniestro fue realizada luego de transcurridos dos meses de la ocurrencia del suceso, que los dichos del asegurado no se condicen con la información suministrada por quien detentara la guarda de la camioneta, y que luego de inspeccionar el vehículo informó al asegurado que no había destrucción total.

    Destacó que el objeto del presente juicio radica en establecer si se configuró aquél supuesto o si, por el contrario, medió destrucción parcial del rodado, en cuyo caso procedería la indemnización en los términos del contrato.

    Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23114725#175897752#20170410093952422 Poder Judicial de la Nación De otro lado, impugnó cada uno de los rubros reclamados.

    Finalmente ofreció prueba y fundó en derecho su postura.

  4. En fs. 462/464 los demandantes requirieron la declaración de inconstitucionalidad de los art. 7 y 10 de la Ley 23.928, art. 4 y cdtes. de la Ley 25.561, así como sus disposiciones reglamentarias, y toda otra norma concordante que prohíba la actualización monetaria, por considerarlas violatorias del derecho de propiedad e igualdad ante la ley. El planteo fue resistido por La Caja S.A. a fs. 470/471 y confirmado por el Ministerio Público ante la primera instancia en fs. 474/475.

    1. La sentencia de primera instancia.

      La sentencia de fs. 494/524 admitió parcialmente la demanda.

      Primeramente consideró el juez incontrovertida la contratación USO OFICIAL de la póliza n° 8430-3124101-09, vigente a la fecha atribuida al siniestro.

      Seguidamente, encuadró el planteo defensivo interpuesto por ACA como una excepción de falta de legitimación pasiva y la acogió

      favorablemente. Señaló, sobre el punto, que aquélla actuó como un mero auxiliar de la aseguradora y que no asumió ninguna obligación en la esfera contractual. Impuso las costas de la articulación en el orden causado.

      En otro orden, consideró aplicable la normativa consumeril a la vinculación asegurativa con La Caja S.A., y dijo que aquella incumplió con los principios rectores de buena fe e información al no haber determinado la extensión de los daños padecidos y comunicado ello a los asegurados.

      Señaló además que la información complementaria requerida al tomador resultó irrazonable, y por tanto careció de efectos interruptivos.

      De seguido, consideró relevante, a fin de determinar la cuantía de los daños ocurridos al vehículo, el resultado del dictamen pericial mecánico. Concluyó así que se configuró el supuesto de daños parciales, que Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23114725#175897752#20170410093952422 Poder Judicial de la Nación cuantificó en $93.815 al tiempo de la pericia (el 24.6.14). Desestimó la existencia de destrucción total y señaló que los accionantes desatendieron el deber de trasladar el vehículo a un taller -para peritar el motor, transmisión e interior del habitáculo- y, de otro lado, incumplieron la carga de preservar en el tiempo la integridad del bien o requerir la producción de una prueba anticipada.

      Concedió $93.815 por daños parciales y $200 diarios por privación de uso -desde la mora, que determinó el...

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