Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 30 de Septiembre de 2019, expediente CIV 025657/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. Nº 25.657/2013 “VACA, E.M. c/ CORTEZ, C.O. y otro s/ Daños y Perjuicios”. Juzgado Nº 30.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil diecinueve reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “VACA, E.M. c/ CORTEZ, C.O. y otro s/ Daños y Perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señoras jueces de Cámara doctoras P.B. y L.E.A. de B.. El señor juez de Cámara doctor V.F.L. no interviene por hallarse en uso de licencia.

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Apelación y Agravios.

Contra la sentencia dictada a fs. 302/10 que admitió la demanda y condenó a C.O.C. y a Liderar Compañía General de Seguros S.A. a pagarle al actor la suma de $595.000 con más los intereses y las costas, apeló la parte actora y la aseguradora a fs. 315 y 317, con recursos concedidos libremente a fs. 316 y 318 respectivamente.

El actor presentó sus quejas a fs. 329 cuyo traslado no fue rebatido. Solicita la elevación del resarcimiento acordado en concepto de incapacidad psicofísica.

Fecha de firma: 30/09/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ABREUT LILIANA E, JUEZ DE CAMARA #14337508#245453925#20190926093733581 La compañía de seguros presenta sus agravios a fs. 333/40, las que fueron contestadas a fs. 342/4. Se agravia de la extensión de la condena a su parte. Sostiene que la cobertura asegurativa fue emitida a favor de M.T.G., contra quien fue desistida la acción a fs. 90 y por lo tanto el progreso de la acción quedó supeditado a la traba de la litis con el asegurado atento a que el reclamante carece de acción directa contra la aseguradora conforme lo establece el art. 118 de la ley de seguros. En definitiva pide se revoque la sentencia y se rechace la demanda contra su parte. Subsidiariamente cuestiona la admisión y cuantía de las indemnizaciones acordadas en concepto de incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, de farmacia y varios, y gastos futuros. Por último critica la tasa de interés y pide su reducción.

II) La solución.

1) Extensión de la condena a la compañía de seguros:

Así planteada la cuestión debo señalar en primer lugar que conforme ha sido sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).

Como lo señalé más arriba las quejas de la recurrente giran en torno a la decisión del “a quo” de extender la condena a su parte, por cuanto entiende que actora carece de acción directa contra la compañía en atención a que la asegurada fue desistida durante el juicio.

Fecha de firma: 30/09/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ABREUT LILIANA E, JUEZ DE CAMARA #14337508#245453925#20190926093733581 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Lo cierto es que, en el caso, se ha demandado a C.O.C., conductor del automóvil Peugeot 207 dominio IFB-466 "objeto" del contrato de seguro (fs. 33 de las actuaciones), y entonces, en consonancia con la doctrina que comparto -sentada en el Fallo Plenario de la Cámara Especial en lo Civ. y Com. de la Capital Federal in re: "Irago v. Cabrera", procede la acción en contra de la aseguradora pese a no demandarse al asegurado o a quien ha contratado el seguro.

En efecto, dice la doctrina fijada en ese fallo, que "... para condenar a la aseguradora en los términos del art. 118 decreto ley 17.418, no es menester integrar la litis con quien ha contratado el seguro, pues basta haberlo hecho con quien conducía el rodado con su autorización" (JA 1985-III-396).

Expresaron los magistrados de ese Tribunal que conformaron la mayoría, que "…Es propio de las condiciones generales para el seguro de vehículos automotores por responsabilidad civil hacia terceros, aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación...que el asegurador se obliga a mantener indemne al asegurado y/o la persona que con su autorización conduzca el vehículo objeto del seguro, por cuanto deban a un tercero como consecuencia de daños causados por ese vehículo. O sea que resultan asegurados tanto el celebrante del contrato como el tercero a cuyo favor se estipuló (el conductor) quien acepta tácitamente el beneficio cuando efectúa la denuncia del seguro y de ese modo obtiene un beneficio autónomo (art. 540 CC)..." (cf. Stiglitz-Stiglitz, "Seguro contra la Responsabilidad Civil", Abeledo-Perrot 1991...

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