VACA, ELISABET VANESA c/ CLUB ATLETICO EL PALOMAR Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Número de expedienteCNT 025192/2016
Fecha18 Febrero 2020
Número de registro255547951

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

25192/2016

JUZGADO Nº 17

AUTOS: “VACA, E.V. c. Club Atlético El Palomar y otro s.

Accidente-Ley Especial”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de FEBRERO

de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la pretensión indemnizatoria expuesta en la demanda con fundamento en la Ley 24.557.

    Viene en apelación la parte actora a fs. 176/177.

  2. La sentenciante de grado, rechazó el reclamo por la afección psicológica que presenta el actor en relación con el evento de autos.

    .

    Respecto a dicha patología, el Decreto 659/96

    dice que “las enfermedades P. no serán motivo de resarcimiento económico, ya que en casi la totalidad de estas enfermedades tienen una base estructural. Los trastornos psiquiátricos secundarios o accidentes por traumatismo cráneo-encefálicos y/o epilepsia post-traumática, (como las Personalidades Anormales Adquiridas y las Demencias post-Traumáticas, D.C.F. de firma: 18/02/2020

    Alta en sistema: 19/02/2020

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

    Orgánicos, etc.) serán evaluados únicamente según el rubro desorden mental orgánico post traumático (grado I, II, III o IV). Solamente serán reconocidas las reacciones o desorden por estrés post traumático, las reacciones vivenciales anormales...

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