Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 28 de Septiembre de 2018, expediente CIV 018293/2017
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
18293/2017 201
VACA COCA, G.J. c/ FACEBOOK DE ARGENTINA SRL
Y OTROS s/ MEDIDAS PRECAUTORIAS
Buenos Aires, de septiembre de 2018
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
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Las presentes actuaciones fueron elevadas a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la codemandada F. Argentina S.R.L., contra la resolución de fojas 179/180, por la cual el magistrado anterior en grado admitió el desistimiento de la acción con relación a los codemandados D. y A.. El memorial que se presentó a fojas 185/191 fue contestado a fojas 193/197.
Asimismo, se encuentra apelada la resolución de fojas 40,
por la cual el magistrado ordenó como medida cautelar el cese de la exhibición y/o difusión –en los perfiles de los codemandados S.D. y O.A. en la red social F.– de las fotografías y publicaciones referidas a la persona del actor, Güimar José
Vaca Coca. Del mismo modo, ordenó que F. Argentina SRL
diera de baja y eliminara las publicaciones que impliquen la difusión de la imagen del actor o de sus datos personales.
Los agravios expresados en la presentación de fojas 98/107
fueron contestados a fojas 109/128.
Por otra parte, se encuentra dictada la resolución de fojas 72 por la cual el magistrado se declaró competente para intervenir en estos autos, lo que fue también apelado por F. Argentina SRL.
Las quejas fueron expresadas a fojas 78/82 y contestadas a fojas 109/128.
Fecha de firma: 28/09/2018
Alta en sistema: 02/10/2018
Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
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Efectuado un estudio de las actuaciones, corresponde en primer lugar analizar los agravios de F. Argentina SRL, a quien se le desestimó la oposición al desistimiento de la acción que efectuó la parte actora.
En el caso de autos y con motivo de la orden que dictó este Tribunal de notificar la medida cautelar dispuesta a fojas 40/43 a los codemandados S.D. y O.A., y frente a la imposibilidad de su cumplimiento (dado que los demandados no pudieron ser localizados en el domicilio que el actor denunció), es que este último desistió de la acción contra aquéllos, por considerar abstracta su incorporación a este proceso y por entender que la codemandada F. Argentina SRL, había acatado la medida cautelar debido a que las publicaciones cuyos URL fueron denunciados,
habrían sido dadas de baja.
F. Argentina SRL...
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