Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 11 de Febrero de 2020, expediente CAF 014123/2011/CA002

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 14123/2011; VABRO OMAR DANIEL Y OTROS c/ EN-M°

DEFENSA-EJERCITO-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR

Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 11 de febrero de 2020.- IBP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante el pronunciamiento de fs.

    368/369 el señor juez de primera instancia resolvió aprobar en cuanto ha lugar por derecho la liquidación por él practicada por razones de economía procesal hasta la suma total de $995.481,59 en concepto de intereses,

    correspondiendo la suma de $181.867,17 al Sr. E.G.; $199.880,42

    al sr. V.P.; $214.383,14 al Sr. M.P.; $229.730, 12 al Sr.

    O.V.; y $169.620,74 al Sr. L.E.. Impuso las costas por su orden.

    Para así decidir, sostuvo que de la liquidación practicada por la demandada se desprende que se calcularon intereses hasta el 31/07/2012 para los actores E.G., V.P. y M.P., hasta el 31/12/2011 para O.V. y hasta el 31/10/2010

    para L.E.. Ello sentado, aseveró que en atención a que la sentencia ordenó el cómputo de intereses hasta su efectivo pago, corresponde su computo –sobre el monto del capital percibido- desde las fechas citadas hasta que los fondos se encontraron en condiciones de ser extraídos es decir,

    el momento en que la parte actora se notificó de la sentencia que mandó

    llevar adelante la ejecución (05/09/2018).

  2. Que, a fs. 370/371 la parte demandada interpone -y funda- recurso de apelación contra la resolución de fs. 368/369,

    el cual no fue replicado por su contraria.

    En su escrito la accionada se agravia, en primer término, de lo sostenido por el a quo en punto a la fecha hasta la cual fueron calculados los intereses en la liquidación practicada 200/213, en tanto asevera que si bien es cierto que los retroactivos de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 fueron calculados desde la entrada en vigencia de cada decreto y hasta el 31/12/2017 (fecha en que los decretos fueron derogados) o hasta la fecha de baja de cada co-actor, nada tiene que ver dicho capital retroactivo con los intereses de mismos. En ese Fecha de firma: 11/02/2020

    Alta en sistema: 13/02/2020

    Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    sentido, indica que los intereses fueron calculados hasta el 17/07/2017,

    conforme surge del margen superior derecho de la planilla realizada por la Contaduría General del Ejército. Por ello, sostiene que la liquidación aquí

    impugnada duplica intereses por casi un año e implica un enriquecimiento sin causa a favor de los actores.

    Luego, afirma que el capital consignado en la liquidación por el a quo es...

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