Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala SALA, 14 de Julio de 2014, expediente CIV 036249/2014

Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

36249/2014

VAAMONDE, R.O. c/ VAAMONDE, NELIDA MARIA

s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

Buenos Aires, de julio de 2014.-

Autos y vistos:

  1. Contra la decisión interlocutoria de fs. 12/14 que desestima la medida cautelar de no innovar interpone recurso de apelación, en subsidio de la revocatoria que le fuera denegada, la parte actora. Sus fundamentos obran a fs. 17/18.

    Sustancialmente sostiene que la demandada logró, con distintas artimañas, obtener una escritura a su favor que, si bien sus padres firmaron, jamás entregaron la posesión del bien y se reservaron el usufructuo. Sostiene que se demuestra, sin necesidad de prueba alguna, que no existía en los vendedores intención de entregar el derecho de dominio y mucho menos de percibir una suma de dinero por la transacción. Es decir, concluye, existió una donación encubierta bajo la apariencia de una compraventa.

    Explica que se solicita una medida de no innovar que, de no dictarse, la demandada podrá proceder a la desocupación del inmueble y su venta, lo que implicaría un perjuicio irreparable en tanto la sentencia del proceso de colación iniciado podría devenir abstracta.

    Postula que la cautela no puede obtenerse por otros medios. Agrega que la sentencia de desalojo no se encuentra firme.

  2. De modo liminar se señalará que el apelante no ha rebatido los argumentos vertidos por el a quo en lo tocante a la ausencia de verosimilitud del derecho que invoca. En efecto, más allá de la discusión en lo referido a la firmeza de la sentencia dictada en el juicio de desalojo, no existe explicación alguna que dé cuenta de la tardanza en promover el litigio al que accede esta cautelar frente a una pretensión de desahucio con más de una década de trámite.

    De todos modos, el argumento central que cierra toda discusión en lo tocante a la improcedencia de la medida de no innovar peticionada es la ausencia de instrumentalidad entre aquella y la pretensión de colacionar que se formula entre coherederos legitimarios.

    En efecto, como se lo menciona en el punto V de la resolución apelada, en la hipótesis en que procediera la colación que se intenta,

    ella alcanzaría a incluir en la masa sucesoria el valor de la donación y no la cosa donada.

    Tal es la hermenéutica que emana de la letra del art. 3477 de nuestro Cód. Civil, que dispone: "Los ascendientes y descendientes (...) que hubiesen aceptado la herencia con beneficio de inventario o sin él, deben reunir a la masa hereditaria...

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