Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 4 de Enero de 2017, expediente CFP 016295/2016/1

Fecha de Resolución 4 de Enero de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 16295/2016/1 CCCF - Sala I CFP 8357/2015/36/CA18.

V Y Y s/recurso de casación

Juzgado Nro. 8 – Secretaría Nro. 16.

Buenos Aires, 4 de enero de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de casación introducido a fojas 29/40 por el Sr.

Defensor Oficial, Dr. J.E.S., contra la resolución de esta Alzada de fecha 2 de diciembre del año próximo pasado través de la cual se resolvió confirmar la resolución de fojas 5/8 que rechazó la excarcelación de Y Y V.

En el caso, entendemos que se hallan satisfechos los requisitos de impugnabilidad objetiva y subjetiva, por lo que la vía intentada resulta admisible.

Con respecto a las exigencias de lugar, tiempo y forma, corresponde señalar que la interposición ha sido tempestiva ante el tribunal respectivo y mediante un escrito que satisface los recaudos que hacen a su autosuficiencia y conteniendo la clara expresión de la voluntad de impugnar.

Asimismo, cabe señalar que si bien la resolución recurrida no se encuentra contemplada en la enumeración del artículo 457 del ordenamiento formal, corresponde tener por satisfecho el requisito de impugnabilidad objetiva en tanto es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la decisión de restringir la libertad de un imputado antes del pronunciamiento final de la causa es equiparable a sentencia definitiva -dado que podría ocasionar un perjuicio imposible de reparar- (Fallos: 307:359, 310:1835; 311:358; 314:791, 316:1934 y sus citas, 317: 1838 y sus citas; 320:2326, entre otros).

Fecha de firma: 04/01/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #29109233#170422797#20170104134534171 En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, debe indicarse que el recurso ha sido formulado por quien se halla facultado para hacerlo.

Finalmente, en lo que respecta a la fundamentación, se advierten perfectamente especificados los motivos que indujeron al Dr. Sierra a la promoción del presente recurso -un vicio “in procedendo” (artículo 456, inciso 2° del CPPN), a la vez que un vicio “in...

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