Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 5 de Febrero de 2015, expediente CIV 081115/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorSALA E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E “V V S Y O C/S F G S/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA -

INCIDENTE”.-

Buenos Aires, febrero 5 de 2.015.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Contra la providencia de fs. 141, mantenida a fs. 143, que estableció los honorarios correspondientes a la mediadora Dra. D A R de acuerdo a lo previsto en el anexo III art. 1ro. inc. c), arts. 28 y 31 inc. a) del Decreto 1467/2011, reglamentario de la ley 26.589, alza sus quejas la recién mencionada en el escrito de fs. 142/142 vta., cuyo traslado conferido a fs. 143 último párrafo, no fuera contestado.

El art. 35 de la ley 26.589 dispone, con el mismo alcance que el anterior art. 21 de la ley 24.573, que el mediador percibirá por su desempeño un honorario básico cuyo monto y condiciones de pago se establecerán reglamentariamente por el poder ejecutivo nacional.

Además, el decreto reglamentario sancionado el día 22 de septiembre de 2011, prevé en forma expresa que se derogan los decretos n° 91 del 26 de enero de 1998 y 1465 del 16 de octubre de 2007, con el alcance que allí se dispone.

A ello se suma que el art. 28 del reglamento citado en el párrafo anterior establece que “… Para determinar la base del cálculo del monto del caso deberá tenerse en cuenta el monto del acuerdo, o en su caso el de la sentencia o transacción en sede judicial. En los demás supuestos se deberá considerar el monto reclamado en el procedimiento de mediación o el de la demanda, si se hubiera iniciado…” y que “… El juez deberá tomar como base el monto del honorario básico vigente al momento de dictar sentencia u homologación de la transacción...”.

Ello así, cabe destacar que en el caso de autos, tal como ya lo ha sostenido esta S., resulta aplicable el art. 1 inc. “c” del Anexo III del art. 28 del decreto 1467/2011 (conf. c. 604.523 del Fecha de firma: 05/02/2015 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA 31/07/12, c. 605.666 del 15/08/12 y c. 623.143 del 25/03/13, entre muchas otras), que establece que asuntos de montos superiores a pesos … ($ ….) y hasta pesos … ($...

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