Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 6 de Diciembre de 2018, expediente CFP 005590/2017/9/CA008

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 5590/2017/9/CA8 CCCF - SALA I CFP 5590/2017/9/CA8 “V V A M s/ prisión domiciliaria”

J.. Fed. nro. 8 - Sec. nro. 16 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 63/69 por la asistencia letrada de A M V V contra el auto de fojas 54/62 en cuanto dispuso no hacer lugar a la detención domiciliaria solicitada en favor de la nombrada.

    El día 13 de septiembre del año en curso, su abogada defensora solicitó su arresto domiciliario y fundó la petición en el supuesto comprendido en el artículo 10, inciso f, del Código Penal (según la ley 26.472) y los artículos 11 y 32, inciso f, de la ley 24.660, pues indicó que la imputada era madre de tres niños, de los cuales uno de ellos tenía tres años de edad. A dicho fin, aportó el domicilio de su asistida sito en la calle S. #### de esta ciudad y ofreció como garante, en primer lugar, a su madre R A V M y, con posterioridad, ante el regreso de aquella a su país de origen, al padre de los niños, O O (ver fojas 77).

    El fiscal del fuero se opuso a dicho requerimiento.

    Entendió que los niños no se encontraban en una situación de desamparo o circunstancia similar que amerite modificar las condiciones de detención de su madre, dado que estaban al cuidado de su abuela y contaban con el sostén de sus respectivos padres (ver fojas 46/47).

    El titular de la Unidad Funcional de Menores de 16 años se expidió a favor de la concesión del arresto domiciliario con el objeto de garantizar el interés superior de los niños, pues entendió

    Fecha de firma: 06/12/2018 Alta en sistema: 07/12/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., SECRETARIA DE CAMARA #32568495#223415580#20181206114323154 que sus necesidades de contención y asistencia integral sólo podrían ser brindadas por su progenitora (ver fojas 50/53).

    Frente a este panorama, el juez de primera instancia no hizo lugar a lo solicitado por entender que la situación de la incidentista no se encontraba comprendida en las prescripciones legales dispuestas al respecto. Destacó que de las constancias de la causa no se desprendía que los niños estuvieran en situación de desamparo ni de inseguridad material o moral, por el contrario sostuvo que el interés superior del...

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