V V L c/ M G (DESISTIDO) Y OTROS s/REIVINDICACION

Fecha08 Agosto 2022
Número de expedienteCIV 040593/2013/CA003 - CA002

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

40593/2013

V V L c/ M G (DESISTIDO) Y OTROS s/REIVINDICACION

Buenos Aires, de agosto de 2022.ib VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

En la presentación a despacho, el Dr. D plantea la nulidad de la resolución dictada el día 17 de diciembre de 2021 con fundamento en la existencia de errores jurídicos (sic) en las consideraciones formuladas por el Tribunal para fallar como lo hizo y pretende rebatirlas intentando demostrar su desacierto.

Al respecto, es preciso señalar que la nulidad del acto procesal se origina por distintos vicios que pueden afectar al sujeto (capacidad, legitimación, voluntad) o a otros elementos (causa, objeto,

forma del proceso). Un concepto más restringido circunscribe la nulidad a la violación de las formas ordenadas de antemano para regular el procedimiento judicial, toda vez que constituyen el elemento necesario por medio del cual se exteriorizan las manifestaciones, declaraciones y resoluciones del juez, de los litigantes o de terceros (conf. Fenochietto-

Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado", t.1, pág. 611; C.N.Civil Sala E, c. 471.644 del 20/12/06, c.

550.760 del 16/7/10, c. 37.855 del 29/09/14 y c. 103.566/2019 del 7/10/20;

entre muchos otros).

El sistema de nulidades implementado por la ley está dirigido a evitar que, por actos viciados, se provoque un estado de indefensión en alguno de los justiciables, garantizándose de ese modo el derecho de defensa en juicio. Por ello, y toda vez que la sanción de nulidad responde a un fin práctico, la nulidad por la nulidad misma, para satisfacer un interés teórico o meros pruritos formales, resulta inconciliable con la índole y función misma del proceso (conf. C.N.Civil, Sala "A", in re "Doria...

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