Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 29 de Agosto de 2017, expediente CIV 016637/2013/CA002

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E EXPTE. L. 16.637/2013 – CA2 - juzg. 72.-

V.

V. L. C/ C. S. F. Y OTROS S/REIVINDICACIÓN - ORDINARIO

.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 29 días del mes de agosto de 2017, reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala “E” para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados “

V.

  1. L. C/C. S.

    F. Y OTROS S/REIVINDICACION” respecto de la sentencia definitiva de fs. 260/262, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    ¿La sentencia apelada es arreglada a derecho?

    Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: S.. Jueces de Cámara Dres. R., D. y C.:

    A la cuestión planteada el Dr. R. dijo:

  2. L.

    V.

  3. promovió demanda contra los ocupantes del inmueble sito en la calle Pescadores … (propiedad ubicada entre el edificio de similar fachada identificado con los números …y el inmueble que tiene número …), entre Av. R. y C.R.L.F., nomenclatura catastral: C 5, S 48, M 109 D, P 6, matrícula 5-16105, a fin de que procedan a desocupar y le entreguen la posesión de la propiedad, por ser legítima titular de dominio (ver fs. 55/63 punto I).

    Señaló que es la titular del inmueble que reivindica, según lo acredita con el título de propiedad y el certificado de dominio que acompaña, y que adquirió sus derechos por cesión de herencia en los autos “M.O. s/sucesión testamentaria”, expte. n° 51.221/99, que tramitara por ante el juzgado del fuero n° 21 (ver fs. 55/63 punto II).

    En su relato, concluye que cuando pretendió ingresar al inmueble no pudo hacerlo por encontrarse intrusado, no habiendo podido obtener dato alguno de los ocupantes razón por la cual debió recurrir al inicio de este proceso.

    Finalmente, una vez diligenciado el mandamiento de constatación, la actora endereza la demanda en los términos de la presentación de fs. 78.

    Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 19/09/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #14555463#186832874#20170828131734253 Los codemandados que suscribieron el escrito de contestación de demanda de fs. 154/156, sostuvieron que habitan el inmueble desde el año 2002, en el carácter de simples tenedores, y solicitaron que se enderece la acción contra el locatario del inmueble Sr. J.J.P. (ver punto III y IV).

    A su turno, la defensora de menores de la instancia de grado, por encontrarse comprometido el interés de sus representados en los términos del art. 59 del Código Civil, del 54 de la ley. 24. 946 y el art. 3 de la ley 26.061 solicitó las diligencias que menciona, en forma expresa, en el segundo párrafo del dictamen de fs. 212.

    La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda incoada por la Sra. L.

  4. V., M. delC.R. de S. y J.O.P., estos últimos en su carácter de cesionarios de los derechos hereditarios de aquélla y, en consecuencia, condenó a todos los codemandados mencionados a fs. 262 vta., subinquilinos y ocupantes a desocupar el inmueble base de la presente acción en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento (ver fs.

    262/262vta).

    El juez de grado, señaló que la parte actora y los posteriores cesionarios acreditaron con el informe de dominio agregado a fs. 196 la titularidad del inmueble y que, aun cuando los codemandados presentados en autos negaron su autenticidad, las escrituras agregadas a fs. 222/224 y 226/230 resultan suficientes para tenerla por acreditada.

    Asimismo, puntualizó que la defensa de la parte demandada en torno al...

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