Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 17 de Agosto de 2016, expediente CIV 050426/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “

V.V., L. C/ OCUPANTES DE PESCADORES 66 S/

REIVINDICACIÓN”.

EXPTE. Nº 50.426/13 - J. 74 LIBRE: CIV/50.426/2013/CA1 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 17 días del mes de agosto de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “

V.V., L. C/

OCUPANTES DE PESCADORES 66 S/ REIVINDICACIÓN”, respecto de la sentencia de fs. 232/232 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CARLOS CARRANZA CASARES - C.A.B. A la cuestión planteada la Señora Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

  1. La sentencia de fs. 232/232 vta. hizo lugar a la demanda por reivindicación interpuesta por L.

    V.

  2. y condenó a A.

    M. A., M.E.A. y N.R.A. a restituir en el plazo de diez días el inmueble sito en Pescadores 66 de esta ciudad (propiedad ubicada entre el edificio identificado con el número 58 y el que tiene el 72, entre Rivadavia y C.R.L.F., libre de todo subinquilino y ocupante, con costas .

    Fecha de firma: 17/08/2016 Firmado por: C.A.C.C.-CARLOSA.B., VACANCIA DE LA VOCALIA 20 #13538187#159615395#20160817090438121 Para así decidir el pronunciamiento hizo mérito de la falta de contestación de la demandada.

  3. El fallo fue apelado por la parte actora y por la Defensora Pública.

    El recurso de la primera fue declarado desierto a fs.

    262, en tanto la representante del Ministerio Pupilar ante esta alzada al fundar a fs. 264/265 el articulado por su par de primera instancia, cuyo traslado fue contestado a fs. 267/268, requiere que se suspenda la tramitación de la causa hasta tanto se satisfaga el derecho a la vivienda de los niños involucrados.

  4. De acuerdo con el art. 2758 del Código Civil, vigente al tiempo de promoverse esta demanda, la acción de reivindicación es una acción que nace del dominio que cada uno tiene de cosas particulares, por la cual el propietario que ha perdido la posesión, la reclama y la reivindica, contra aquel que se encuentra en posesión de ella.

    Nace de todo derecho real que se ejerce por la posesión cuando su titular ha sido privado absolutamente de ella y exige la restitución de aquel que tiene la actual. El...

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