Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Marzo de 2021

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita125/21
Número de CUIJ21 - 513176 - 3

T.304 PS. 204/206

Santa Fe, 2 de marzo del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra el acuerdo 120 de fecha 17 de abril de 2019 dictado por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de R. en autos "V., V.F.c.C., L.M. -NULIDAD DE RECONOCIMIENTO- (EXPTE. 340/17 - CUIJ 21-10989915-9)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513176-3); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos que mediante sentencia del 17 de abril de 2019 la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de R. rechazó el recurso de apelación extraordinaria por improcedente, con costas al apelante, confirmando -en consecuencia- la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado que rechazó la demanda de nulidad de reconocimiento de paternidad.

    Contra tal pronunciamiento, el accionante dedujo recurso de inconstitucionalidad (con sustento en los incisos 2 y 3 del artículo 1 de la ley 7055) por considerar que el mismo es arbitrario por cuanto decide contrariamente a la normativa que rige la concesión del recurso de apelación extraordinaria (art. 564, inc. 2; 566, incs. 3 y 4 del C.P.C.C. y art. 42 de la ley 10160 y modif.) de manera directa y como consecuencia al derecho de propiedad, a la garantía de defensa en juicio y al principio de supremacía.

    En su presentación, el recurrente sostuvo que la sentencia de Cámara incurrió en un error de subsunción y error de valoración probatoria que lo coloca en una seria situación de injusticia, mediante una interpretación que se aparta injustificadamente de la letra de la ley, de las constancias de autos y omite la consideración de pruebas relevantes.

    Señaló que su parte afirmó que existió error en la voluntad del actor en el acto de reconocimiento y que el mismo debió ser analizado en el caso particular teniendo en cuenta la posición del sujeto, por no existir un parámetro abstracto en este sentido.

    Sostuvo el recurrente que la Sala incurrió en un error en el establecimiento de datos de hecho que componen la premisa menor del silogismo judicial, como reconstrucción mental de los hechos en base a la prueba rendida para la posterior determinación de la norma aplicable, en particular la consideración del error en el acto de reconocimiento como no excusable y la conclusión de inexistencia de violencia moral.

    Asimismo, achacó a los Magistrados relativizar las conclusiones de la prueba genética y la declaración de los testigos, y no considerar...

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