Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 15 de Noviembre de 2017, expediente CFP 016234/2017/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 16234/2017/1/CA1 Sala 2 CFP 16234/2017/1/CA1 “

V. V., C. s/excarcelación”

Juzg. Fed. n° 8 – S.. n° 15 Buenos Aires, 15 de noviembre de 2017.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa de C.

V. V., ejercida por los Dres. P.M.C. y G.P.C., contra la decisión adoptada por el Sr. Juez de grado a fs. 12/14vta. de esta incidencia, a través de la cual no hizo lugar a la excarcelación de su asistido.

II- En sustento de su postura, los letrados señalaron que no existen en el sumario elementos que permitan afirmar la existencia de riesgos procesales en derredor de

V.V.

En subsidio, solicita se conceda la prisión domiciliaria, en atención a la avanzada edad de su asistido y su estado de salud.

III- Ahora bien. Sin perjuicio de las afirmaciones efectuadas por la defensa, entiende el Tribunal que, en esta incipiente instancia del trámite extraditorio, la excarcelación solicitada no resulta procedente.

R. en que C.

V.

V. se encuentra detenido preventivamente con fines de extradición desde el 20 de octubre pasado y la orden de detención fue expedida por el Juez de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial, y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, de la República del Ecuador.

Debe señalarse que de acuerdo a lo que surge de la solicitud de arresto preventivo de la nota de Interpol, el nombrado registraba una notificación de índice roja por el delito de peculado, cuya pena máxima en la legislación penal del estado de requirente, es de 8 años de prisión.

Por otro lado, no debe perderse de vista la naturaleza misma del procedimiento seguido en autos y -en particular- lo que surge de la nota 264/2017 procedente de la Embajada del Ecuador, Fecha de firma: 15/11/2017 Alta en sistema: 17/11/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante...

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