Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 20 de Abril de 2022, expediente CCF 007803/2021/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 7803/2021

VIVAS, V.E. c/ OSDE s/SUMARISIMO DE SALUD

Buenos Aires, 20 de abril de 2022. SM

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 29.09.21, que contó con la réplica presentada el 2.11.21,

contra la resolución dictada el 24.09.21; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez de grado admitió la petición cautelar formulada en el escrito inicial, ordenando a OSDE que, en dos días o plazo menor que resulte, arbitre los medios necesarios para brindar a la Sra.

  2. E.

  3. la cobertura al 100% de la medicación denominada TOLVAPTAN, marca TOLKISTAN, 15 y 30 mg. del Laboratorio Tuteur en la dosis y por el tiempo indicado – Tratamiento Prolongado-: 1 caja de 30 comprimidos de 15

    mg y 3 cajas de 30 comprimidos de 30 mg, conforme le sea prescripto por su médica tratante y hasta tanto se dicte sentencia definitiva en estas actuaciones.

    Esa decisión motivó el recurso de la demandada. En prieta síntesis, la apelante destacó el carácter innovativo de la medida, así como el mayor cuidado que debe seguirse en el análisis de los requisitos para la admisión por consistir una tutela anticipada. Ello así, sostuvo que no se verifica el requisito de verosimilitud en el derecho, en tanto entiende que su conducta se ajusta en un todo a lo establecido por la normativa vigente,

    siendo el accionante quien pretende que se le otorgue cobertura integral de un medicamento que no se encuentra contemplado en el PMO ni en la Resolución N° 310/04 del Ministerio de Salud, que modifica el punto 7 del Anexo I de la Resolución N° 201/02. Por último, negó que en el caso exista peligro en la demora, por lo que no afirmó que no hay motivos para la confirmación de la resolución aquí atacada.

    Fecha de firma: 20/04/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    El traslado de estos agravios fue replicado mediante la presentación realizada por la actora el día 2.11.21.

  4. Así planteada la controversia, cabe señalar, inicialmente,

    que el carácter innovativo de una medida precautoria no es, por sí mismo, un obstáculo para su procedencia, como tampoco lo es la coincidencia total o parcial entre su objeto y el de la acción, siempre que se encuentren reunidas las exigencias que hacen a su admisibilidad, para lo cual corresponde valorar tanto el estado de la parte que la solicita como el resguardo del derecho de defensa de su contraria (C.S.J.N. Fallos: 320:1633).

    Por otra parte, se debe destacar que aun cuando se configure esa coincidencia, lo resuelto por el señor juez no implica un juicio concreto sobre el cumplimiento de las obligaciones que tiene a su cargo la demandada, sobre la existencia de una conducta ilegal o arbitraria de esa parte o la existencia de un riesgo para la salud de la actora. Tales cuestiones hacen a la...

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