Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Septiembre de 2013, expediente Rc 118001

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 118.001"V. ,V. contraN. ,S. y otro/a. Daños y perjuicios".

//Plata, 4 de septiembre de 2013.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores S., Hitters, G. y de L. dijeron:

  1. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Pergamino confirmó la resolución del juez de grado quien, a su turno, rechazara la demanda de daños y perjuicios -por mala praxis médica- iniciada por la señoraV.V.V. contra la doctoraS.N. ; la "Clínica General Paz S.A." y las citadas en garantía "S.M.G. Compañía Argentina de Seguros" y "Seguros Médicos S.A." (fs. 546/554 y 777/785).

  2. Frente a ello, la legitimada activa vencida interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que denuncia la violación de los arts. 512, 901, 902, 903, 904 y 1109 del Código Civil y 375, 384 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial. Además, alega absurdo en la valoración de la prueba (fs. 800/815 vta.).

  3. La impugnación no prospera, atento a la manifiesta insuficiencia técnica que porta (art. 279, C.P.C.C.).

Sabido es que determinar la existencia del nexo de causalidad entre el obrar y el daño -en el caso la mala praxis atribuida a la médicaN. y el perjuicio producido en el acto quirúrgico que culminara con un accidente cerebro vascular- constituye una típica cuestión de hecho irrevisable en la instancia extraordinaria, salvo que a su respecto se invoque y demuestre que el tribunal de grado ha incurrido en absurdo (conf. doct. causas C. 103.721, sent. del 6-VI-2011; C. 115.884, resol. del 2-XI-2011; C. 116.656, resol. del 30-V-2012; C. 117.066, resol. del 19-XII-2012; C. 117.503, resol. del 15-V-2013), vicio que, no obstante su alegación en la vía intentada (fs. 804 y sgtes.), no emerge acreditado en la especie.

En efecto, ela quopara confirmar el pronunciamiento del magistrado de primera instancia entendió -a la luz de las pruebas, entre ellas pericia médica e historia clínica- que no surge demostrado que la actividad médica desplegada por la profesional interviniente hubiera sido inadecuada a los parámetros que la ciencia y el arte médico exigen, o no diligente"... ya que teniendo en cuenta el embarazo y los controles tensionales realizados, no era menester un tratamiento hipertensivo previo a la intervención; tampoco se han reunido constancias que comprueben que durante el tiempo anterior se constatara una afección que indicara una hipertensión mayor -no leve- que condujera a la adopción de otros recaudos que los tomados ..."; por lo...

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