V. SA c/ M. G. SA Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO

Fecha23 Agosto 2023
Número de registro0198
Número de expedienteCIV 087425/2021/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

  1. SA c/ M. G. SA Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO

    J. 42- Sala G RELACION NRO. 87425/2021/CA1

    Buenos Aires, agosto de 2023.- LP

    AUTOS Y VISTOS:

  2. Vienen las presentes actuaciones a esta sala a fin de entender en el recurso de apelación deducido a fs. 257 por la empresa accionante contra la decisión del magistrado de grado obrante a fs.

    256, mediante la cual se declaró incompetente y ordenó la remisión de este proceso al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 30, Secretaria Nro. 60 para su tramitación por conexidad con los caratulados: "V., M. A. c/

  3. SA y otro s/ordinario"

    (Expte. Nro.17910/2021). El memorial de fs. 259/262 fue contestado a fs. 264/269.-

    Adjunto a la presente obra dictamen del Sr. Fiscal de Cámara quien propicia la confirmación de la resolución atacada.-

  4. En las presentes actuaciones surge que

  5. S.A.

    demandó el desalojo fundado en la causal de falta de pago de los alquileres contra M. G. S.A.. Indicó que con fecha 28/2/2019 las partes celebraron un contrato de alquiler respecto del inmueble sito en la calle R.1., piso 3°, unidad funcional nro. 4, de esta Ciudad, por un plazo de tres años, para el funcionamiento de oficinas y que, en enero de 2021 la demandada dejó de abonar los cánones locativos.-

    A fs. 125/126 y a fs. 133 la sociedad actora señaló que desde el año 2014 las partes llevaron una relación locativa sin respaldo contractual en la que sólo se abonaba la renta; dado que,

    tanto

  6. S.A. como M. G. S.A. eran empresas de un mismo grupo económico dentro del cual el sr. F.A.S. representa a V.

    S.A. y la Sra.

  7. a M. G. S.A.-

    Fecha de firma: 23/08/2023

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Allí también, se puso en conocimiento que ambos accionistas mantuvieron una relación de pareja durante muchos años,

    que hoy no subsiste, y que, ello motivó una serie de conflictos tanto personales como societarios.-

    Agregó que ambos serían los únicos accionistas de A.

    SA, T. E. SA, E. SA,

  8. SA y M.G.S. y que mientras estuvieron juntos alternaron las funciones dentro de las diferentes sociedades,

    con excepción de M.G.S. que siempre fue dirigida por la demandada.-

    Finalizó diciendo que en ese contexto, y con el fin de ejercer las facultades y obligaciones tendientes a la protección del patrimonio de

  9. SA, es que se le impone al Sr. S. como presidente de esa empresa, iniciar el presente proceso de desalojo.-

  10. Ahora bien, con fecha 3/5/2022 se recibió DEO nro.

    5651718 del Juzgado Comercial Nro. 30, S. Nro. 60 en donde se hizo saber la existencia de la medida cautelar de prohibición de innovar con respecto a los bienes inmuebles, bienes muebles registrables y contratos en lo que la sociedad

  11. SA sea parte,

    decretada el 12/11/2021 en los autos: "V., M. A. c/

  12. S.A. y otro s medidas precautorias" (Expte. Nro. 18306/2021) y adjuntó copia de la resolución pertinente.-

  13. A fs. 136/150 la sra. M. A. V., se presentó por sí y en representación de M.G.S., contestó demanda y ab initio, solicitó

    la suspensión del proceso en virtud del alcance de la medida decretada en sede comercial.-

    A fs. 220/228 la sra. M. A.

  14. se presentó por M.F.S.,

    en el carácter de ocupante del inmueble, y solicitó la acumulación de estas actuaciones con el caratulado: "., M. A. c/

  15. SA y otro s/

    ordinario" (Expte. Nro. 17910/2021) en trámite por el Juzgado Comercial Nro. 30, S. Nro. 60, lo que fue receptado favorablemente por el colega de grado mediante la resolución atacada.-

    En sus agravios la parte actora sostiene que no procede el desplazamiento de la competencia por conexidad dado que ambos Fecha de firma: 23/08/2023

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    procesos difieren en cuanto a su objeto y que no se daría el supuesto de dictado de sentencias contradictorias.-

  16. La conexidad constituye una de las excepciones a los principios generales que regulan la competencia y se la ha caracterizado como la vinculación que media entre dos o más procesos o pretensiones, derivadas de la comunidad de uno o más de sus elementos: cuando además de ser común el elemento subjetivo (identidad de partes), lo son otro u otros más, y que origina un desplazamiento de la competencia de modo de someter todas las cuestiones o procesos conexos -de tramitación simultánea o no- al conocimiento de una misma judicatura, se llegue o no a la acumulación de aquéllos. Por cuestiones conexas ha de entenderse,

    asimismo, no sólo las incidentales dentro del proceso, sino también las anexas o estrechamente relacionadas con el proceso que primero ha tenido existencia. Las pretensiones deducidas en los procesos,

    consecuentemente, son conexas, cuando no obstante su diversidad,

    tienen elementos comunes o interdependientes que las vinculas, sea por su objeto, su causa o por algún efecto procesal. (conf.

    Morello-Sosa-Berizonce, "Códigos..., T. II-A, pág. 342 y jurisp. allí

    citada).-

    Así, para producir el desplazamiento de la competencia debe basarse...

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