Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 30 de Mayo de 2016, expediente CFP 011766/2009/CA006

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 11766/2009/CA6 CFP 11766/2009/CA6 “V., A. y otros s/ sobreseimiento”

J.. Fed. n° 9 – S.. n° 17.

Buenos Aires, 30 de mayo de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Este legajo vuelve a estudio del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Sr. Fiscal, Dr. G.P., y por la querella, representada por la Dra. M., contra el auto obrante a fs.

2810/27, que sobreseyó a A.E.V., S.A.M. y R. D. E.

Ante esta Alzada, el Dr. P.C.F. –defensor de M.- y el Dr. S.B.B. –abogado de

V.-, mejoraron fundamentos de la resolución, pidiendo que se la confirme.

II- No es la primera vez en que la Cámara debe revisar una decisión de mérito en el expediente. En una anterior intervención, se confirmó la falta de mérito oportunamente dispuesta con relación a A.

V. y S. A.

M. (reg. n° 31.240 del 6/4/10).

Se dijo entonces que las evidencias colectadas no alcanzaban a superar o derribar las sospechas que rodearon al denunciado abuso de autoridad en que habrían incurrido los funcionarios de la Agencia Federal de Ingresos Públicos que intervinieron en la planificación y/ o ejecución del operativo en la sede del diario “Clarín”, del 10 de septiembre de 2009.

Particularmente, se resaltó que, amén de las atribuciones normativas del organismo, no podía descartarse la concurrencia del delito del art. 248 del CP, porque esa figura contempla el uso incorrecto, arbitrario o improcedente de una facultad jurídica.

Ante ello, era necesario transitar cursos de acción pendientes en aras de despejar los interrogantes planteados por los acusadores.

Así se encomendó.

A juicio del a quo, las medidas materializadas con posterioridad llevan a sostener la inexistencia del ilícito alegado, conduciendo al sobreseimiento de los indagados, como así también de R.E., su superior jerárquico al momento de los acontecimientos.

III- Esa conclusión no es compartida por el Tribunal, por diferentes motivos.

Fecha de firma: 30/05/2016 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #236941#154418530#20160530124802815 (1) La fiscalía y la querella ponen el acento en que todavía no fueron concretadas las medidas pertinentes del caso, en oposición a lo encomendado oportunamente por quienes suscriben.

Resaltan al respecto los fiscales generales, D..

V. y R.: “la investigación que se emprendió con posterioridad a abril de 2010 –más allá de su profusión- ha sido meramente formal y no ha llegado al fondo del asunto o no se ha estructurado de modo tal que esa verdad real buscada por los Sres. jueces en su intervención señalada sea...

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