Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 19 de Abril de 2018, expediente CCC 051935/2014

Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCC 51935/2014 CFP 51935/2014/CA1 “O V S s/ recursos de apelación y casación en subsidio”

Juzgado N° 5 - Secretaría N°

Buenos Aires, 19 de abril de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

La defensa de V S O dedujo recurso de apelación y de casación -en subsidio- contra la resolución de esta Cámara de fs.

231/233vta., por medio de la cual se resolvió revocar el sobreseimiento dispuesto por el Juez de grado respecto de la nombrada y decretar su procesamiento por considerarla “prima facie”

autora penalmente responsable del delito previsto en el art. 173 inciso 15 del Código Penal, en función del art. 172 del mismo cuerpo legal.

Como cuestión preliminar cabe señalar que por su naturaleza, la apelación no resulta ser la vía procesal adecuada para canalizar el reclamo esgrimido. Sin embargo, luego de dar lectura al escrito de fs. 241/248vta. se advierte que la pretensión articulada por el recurrente sí resulta procedente a la luz del recurso de casación que ha formulado en subsidio.

Así, y si bien lo decidido por esta S. no integra el elenco previsto por el artículo 457 del ordenamiento formal, en este caso concreto corresponde tener por satisfecho el requisito de impugnabilidad objetiva toda vez que, de acuerdo al modo en que ha sido introducido el planteo cursado por la defensa, en el cual se alega una potencial afectación al derecho al recurso y arbitrariedad en el resolutorio cuestionado, podría ocasionarse un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior que, por lo tanto, requiere de una tutela inmediata y habilita la vía casatoria que se ensaya.

A su vez, cabe destacar que el recurso de casación fue formulado mediante un escrito que satisface los recaudos que Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 23/04/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #23881866#204213217#20180419123700085 hacen a su autosuficiencia ante el Tribunal que dictó el decisorio cuestionado, dentro del plazo establecido por la norma procesal, por quien se encuentran legalmente facultado para hacerlo y con interés en recurrir, toda vez que lo decidido ha sido contrario al derecho invocado por la parte.

En efecto, el recurrente ha desarrollado de manera lógica, concreta y circunstanciada, los motivos en que funda su pretensión, citando específicamente los preceptos constitucionales que estima violados -garantía de doble...

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