Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 14 de Julio de 2016, expediente CCF 007310/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III CAUSA N° 7310/12/CA1: “V.S.A.S.R. C/SWISS MEDICAL SA S/AMPARO DE SALUD”.

Buenos Aires, 14 de julio de 2016.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 638/644 contra la sentencia definitiva de fs.

625/627, cuyo traslado no fue contestado, oída la Sra. Defensora Oficial a fs. 657/658 vta. y los recursos de apelación de honorarios interpuestos a fs. 629, fs. 643, y fs. 653, y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta y condenó a SWISS MEDICAL SA para que le provea a la Sra. A.S.R.L.V.S. la cobertura integral de internación geriátrica en la institución “Manantial”, donde se encuentra actualmente y aplicó las costas a la demandada.

    Contra tal resolución apela S.M., alegando que se la obliga a otorgar una prestación (internación geriátrica) que tiene carácter social y no médica, y que por otra parte no se halla contemplada en el PMO ni el contrato de afiliación de la actora.

    Subsidiariamente señala que debe aplicarse el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad.

  2. En primer lugar, cabe señalar que, en el caso, la Sra.

    A.S.R.L.V.S., es afiliada a SWISS MEDICAL SA (cfr. fs. 213) y que padece “ Trastorno depresivo-reactivo-Discapacidad motora y visceral-accidente cerebro-vascular” (cfr. certificado de discapacidad de fs. 153) y certificados médicos de fs. 211/212 por lo cual, le fue prescripta internación geriátrica.

    Sentado lo expuesto, de acuerdo con las concretas circunstancias del caso, resulta aplicable al sublite la ley 24.091 que establece que las Obras Sociales y empresas de medicina prepagas (cfr. ley 26.682 (modif. por decreto 1991/11) deben cubrir, como Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16015175#157744124#20160715050850628 mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial, el Programa Médico Obligatorio…y el Sistema de Prestaciones Básicas para personas con Discapacidad prevista en la ley 24.901.

    En este sentido, y con relación a la queja de la accionada referida a la falta de inclusión de la prestación de “internación geriátrica” en el PMO, cabe señalar que la ley 24.901, en sus artículos 29 al 32 contempla -específicamente- su cobertura mediante “sistemas alternativos al grupo familiar” (residencias, pequeños hogares y hogares)...

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