Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Septiembre de 2021

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita790/21
Número de CUIJ21 - 513776 - 1

T. 311 PS. 209/213

Santa Fe, 28 de septiembre del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la representante del Ministerio Público de la Acusación contra la resolución 928 del 26 de noviembre del 2020, dictada por el Tribunal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de la Segunda Circunscripción Judicial, integrado por el doctor M., en autos caratulados "., A.S. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'V., A.S. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO' - (CUIJ 21-06170208-0)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513776-1); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 26 de noviembre del 2020, el Tribunal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de la Segunda Circunscripción Judicial, integrado por el doctor M., confirmó la resolución de grado que, a su turno, había: 1) aplicado la redacción de la ley de Ejecución vigente al momento de iniciarse la comisión de los hechos y excluir de la carpeta judicial los dictámenes emitidos por la Junta Especial designada al efecto; 2) incorpora al justiciable al régimen de salidas transitorias para afianzar vínculos familiares, a partir de egresos mensuales por espacio de dos horas y con acompañamiento de personal penitenciario no uniformado (fs. 9/11v.).

  2. Contra dicha resolución, la representante del Ministerio Público de la Acusación interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 32/56).

    Luego de un relato de las constancias de la causa, desarrolla sus agravios, postulando -de inicio- que el fallo impugnado adolece de arbitrariedad por no reunir las condiciones mínimas que se le exigen a los pronunciamientos judiciales, además de que se realiza una errada interpretación del principio constitucional de aplicación de la ley penal más benigna.

    En ese marco, refiere que los Jueces de ambas instancias argumentaron que no resultaba aplicable la ley 26813 que regula la ejecución penal vigente al momento de comisión de los últimos hechos atribuidos (a comienzos del año 2015), en tanto algunas de las conductas objeto de condena se materializaron con anterioridad a la fecha en que resultó operativa, y en el entendimiento de que esta norma es mas gravosa para la situación del condenado en cuanto a su régimen de ejecución penal.

    En ese sentido, afirma que si bien el imputado cometió delitos de abuso sexual con posterioridad a la entrada en vigencia de esa ley, por los que también fue condenado en la misma sentencia, "no es este el punto que reputamos...

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