Sentencia de Sala 2, 5 de Mayo de 2016, expediente CFP 003914/2016/2/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorSala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 3914/2016/2/CA1 CCCF – Sala II CFP 3914/2016/2/CA1 “

V. S., R.A.

s/ excarcelación”.

J.. Fed. n° 6 – S.. n° 11.

Buenos Aires, 5 de mayo de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Las presentes actuaciones se encuentran a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación presentado por el Dr.

R.E.J.A., defensor de R. A.

V. S., contra la resolución que luce a fs. 3/4 de la incidencia por la cual el Sr. Juez de grado rechazó la excarcelación solicitada por la parte.

II- La defensa apeló en tiempo y forma y presentó el memorial en cumplimiento de la audiencia prevista en el artículo 454 del ordenamiento procesal -fs. 6/9 y 15/21 de este legajo-.

III- Cabe referir que en el marco de un procedimiento policial realizado el día 6 de abril del año en curso en la intersección de las calles Constitución y Santiago del Estero de esta ciudad, como consecuencia de un incidente entre un grupo de individuos, se detuvo, entre otros a R. A.

V. S., y que tras ser constatada su identidad, se advirtió que “…posee una CAPTURA VIGENTE POR ROBO A.M.A., OFICIO 12016 INTERVIENE I.P. (INTERPOL), SECRETARIA ONC LIMA, LEGAJO 123087…” -fs. 1, 3, 4 y 5 del ppal.-.

Es preciso señalar que nos encontramos frente a una detención con miras a extradición, desde que el nombrado es requerido por la justicia de la República de Perú, más precisamente por la Sala Mixta Permanente de Trujillo –Corte Superior de Justicia de la Libertad (Perú)-, por el delito de robo agravado, que encuadraría en el artículo 189, incisos 2, 3 y 4 del Código Penal Peruano, cuya pena máxima aplicable es de 20 años de privación de libertad -fs. 18 y 35/36 del ppal.-.

Fecha de firma: 05/05/2016 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.L.P., Prosecretaria Letrada de Cámara #28221589#152637481#20160505111808917 Asimismo, Interpol Lima hizo saber que el presidente del referido Tribunal ha ratificado la disposición de orden de captura a nivel nacional e internacional del encartado -fs. 48 del ppal.-.

Finalmente se indica que en fecha 7 de abril del corriente el magistrado interviniente ordenó librar oficios al Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto y al Departamento de Interpol, a efectos de hacerles saber de la detención de

V.S., y que deberán cursar comunicación a la Embajada de Perú para que...

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