Sentencia de Sala 2, 27 de Mayo de 2014, expediente CFP 012659/2011/5/CA003

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 12659/2011/5/CA3 CCCF - Sala 2- CFP 12659/2011/5/CA3 “V., Y.A. y otra s/procesamiento y embargo”

Juzgado 1 Secretaría 1 Buenos Aires, 27 de mayo de 2014.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Los procesamientos de Y. A.

    V. y de N. M.

    B. por el delito de defraudación a la administración pública fueron recurridos por sus defensas a fin de obtener la revisión de esta Sala.

  2. Se reprocha a ambas imputadas el haber cobrado de la Dirección Nacional Electoral la suma de doscientos pesos asignada a las autoridades de mesa pese a no haber sido legalmente designadas.

    Al respecto, la Prosecretaria Electoral del Juzgado con competencia en esa materia en esta ciudad informó que las nombradas no habían sido designadas como autoridades de mesa conforme se desprende del sistema informático, amén de que surgía la afiliación de la primera a un partido político lo cual obstaba de por sí a ello; sin perjuicio de lo cual cobraron la suma dispuesta en concepto de viáticos por haber suscripto los telegramas de escrutinio como suplentes (fs. 1).

    En razón de la anterior intervención de esta S. en la causa se dispusieran medidas a fin de conocer el procedimiento para autorizar y disponer el pago del que se trata y la documentación controlada a esos fines (ver registro 35.637 del 5 de febrero de 2013 incorporado a fs. 232/3).

    Así, el Director Nacional Electoral informó

    que esa repartición transfirió los fondos al Correo Oficial para que, en base a las nóminas que se confeccionan mediante el relevamiento de las firmas de los telegramas de recuento provisional de resultados se pague a quienes cumplieron dichas funciones (fs. 245). Por su parte el Gerente de Servicio Electoral y Especiales del Correo Argentino expresó que ambas ciudadanas fueron incorporadas a la base de datos de acuerdo con lo denunciado en los telegramas que emitieran en su carácter de autoridad de mesa, pues ese fue el documento cuyo cotejo habilitó el pago (fs. 258).

    Por resultar disímiles los contextos se habrá

    de analizar la condición de cada imputada por separado.

    Situación de Y. A. V.

  3. El Correo Argentino ha proporcionado la documentación que da cuenta del efectivo pago a la nombrada el 31 de agosto de 2011 de la suma dispuesta por la Resolución 492/2011 del Ministerio del Interior para las autoridades de mesa durante las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias del 14 de agosto de ese año (fs. 51).

    En...

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