Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 26 de Noviembre de 2018, expediente CIV 072934/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

72934/2017

V, S N c/ L, M M s/REINTEGRO DE HIJO

Buenos Aires, de noviembre de 2018.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I.V. los autos a la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fojas 118/119

mediante la cual la señora jueza “a quo” rechazó la excepción de incompetencia deducida a fojas 83/92 y ordenó a la apelante que en el plazo de diez días reintegre a los menores S V y B N V a esta jurisdicción. Los fundamentos del recurso se encuentran a fojas 125/132 y fueron respondidos a fojas 137/141.-

También apeló el Sr. Defensor de Menores de Primera Instancia, recurso que fue mantenido por la Sra. Defensora Pública de Cámara a fojas 155/156 y cuyos fundamentos fueron respondidos por el Sr. V a fojas 158/160. El Sr. Fiscal de Cámara, a su turno, se pronunció en los términos de su dictamen de fojas 162/163. Fracasados los intentos de la Sala tendientes a que las partes arriben a un acuerdo conciliatorio (v. fs. 178), se encuentran las actuaciones en condiciones de resolver.-

  1. Estas actuaciones fueron iniciadas por el Sr. S N

  2. a los efectos de que se condene a la demandada a reintegrar a sus hijos por haberlos retenido ilegítimamente. En ese sentido, explicó el actor que en el receso escolar del 2 al 6 de octubre del año pasado,

    la Sra. L se fue a visitar a sus padres a la ciudad de O. y allí

    se estableció con los niños sin regresar.-

    De los autos “L M M c/ V S N s/ medidas precautorias”

    (Expte. N° 44.437/2017 que se tiene a la vista), surge que las partes pactaron que el cuidado de los niños sería compartido,

    distribuyéndose equitativamente la responsabilidad de trasladarlos a la institución educativa a la que asistían. En esta ciudad concurrían a la Nueva Escuela Argentina 2000. A su vez, de los mencionados Fecha de firma: 26/11/2018

    Alta en sistema: 14/01/2019

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    autos sobre medidas precautorias surge que las partes se encontraban en tratativas para alquilar una nueva vivienda para la demandada y los niños cuando aquella decidió unilateralmente radicarse en la ciudad de O. (v. fs. xXXX).-

  3. Planteada la cuestión en esos términos, no debe perderse de vista que, a tenor de la Convención sobre los Derechos del Niño,

    resulta indispensable que en toda actuación judicial se vele por su interés superior (art. 3); que se erige –por ende- en un principio rector. Es que esta directiva orienta y condiciona toda decisión de los tribunales de todas las instancias llamado al juzgamiento de los casos; razón por la cual se requiere adoptar medidas especiales para su protección en atención a su...

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