Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 29 de Marzo de 2016, expediente CIV 113138/2009/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I “P., C. N. C/ P. F. H. S/ DAÑOS Y PERJICIOS” y su acumulado “V., S. M. C/ P. F. H. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.-

ACUERDO Nº 13/16 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 28 días del mes de marzo del año dos mil dieciseis, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “P., C.N. C/ P. F. H. S/ DAÑOS Y PERJICIOS” y V., S.

M. C/ P. F. H. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS respecto de la sentencia corriente a fs. 165/183 y 253/270 respectivamente de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. GUISADO, CASTRO y UBIEDO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. Que contra la sentencia dictada a fs. 165/185 de estas actuaciones se alza el demandado quien expresa agravios a fs.

    223/228, los que fueron contestados a fs. 230/231.

    En el expediente acumulado n° 113.138/2009, la sentencia reproducida a fs. 253/270 fue apelada por ambas partes. La actora expresó agravios a fs. 302/306, los que fueron respondidos a fs.

    325/327. El demandado presentó su memorial a fs. 308/315 que fue contestado a fs. 317/327.

    La sentencia recurrida condenó a F.H.P. a abonar a C.N.P. la suma de Pesos Cien Mil ($ 100.000) y a S. M.

  2. la de Pesos Cincuenta y Cinco Mil ($55.000) como indemnización por el daño que les provocó la acusación que aquèl efectuara el día 29 de Fecha de firma: 29/03/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #11903186#149956863#20160329084945439 septiembre de 2006 en la comisaría 17 de esta Ciudad cuya mendacidad fue comprobada en sede represiva.

    El demandado, en ambos expedientes, cuestiona la responsabilidad que se le atribuyera, los montos indemnizatorios y los intereses fijados. En el expediente n° 113.138/2009 la actora también se queja de las sumas otorgadas que considera exiguas.

    L., cabe recordar que la expresión de agravios es un acto de impugnación destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el tribunal (conf. Art. 265 del ritual), pues tiene la trascendencia de una demanda destinada a abrir la segunda instancia, al punto tal que sin expresión de agravios aquélla se halla imposibilitada de entrar a verificar la justicia o injusticia del acto apelado (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial comentado”, T I, pág. 939).-

    Por el ello el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que incumbe al apelante de motivar y fundar su queja como acto posterior a la concesión del recurso, constituyendo una crítica razonada que no se sustituye con una mera discrepancia, sino que implique el estudio de los razonamientos del J., demostrando las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas. La ausencia de dichos requisitos trae aparejada la deserción del recurso en cuestión (conf.

    Art. 266 del mismo cuerpo legal).-

    Desde esta perspectiva entiendo que el agravio aludido no cumple acabadamente con dichas prerrogativas pues no constituye una crítica concreta y razonada que permita evaluar la sinrazón de la decisión adoptada por el Sr. Magistrado en tanto no explica acabadamente las razones que sustentarían, a su criterio, el apartamiento de lo decidido en la sede represiva.-

    Sin embargo, dado el tenor de los hechos y Fecha de firma: 29/03/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #11903186#149956863#20160329084945439 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I derechos que se encentran en juego, intentaré dar respuesta a las inquietudes planteadas.-

  3. Ante todo cabe destacar que por imperio del art. 7 del nuevo Código, la normativa aplicable para el tratamiento de las quejas relativas a la responsabilidad y monto de las indemnizaciones resulta aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, discutidos en esta instancia (conf. A.K. de C., “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, ed.

    R.C., doctrina y jurisprudencia allí citada).Sentado ello por un orden metodológico se tratarán primeramente los agravios relativos a la responsabilidad.

    El juez de grado encuadró la cuestión en la órbita de los artículos 1089 y 1090 del Código Civil. Asimismo, en virtud de las constancias y pronunciamientos dictados en la causa n°

    34.663/35.230 “P., F. H. s/ art. 109 del Código Penal” entendió que son de aplicación en la especie los art. 1101 a 1103 del mismo Código.

    En el marco de tales actuaciones el demandado fue condenado por el delito de calumnias en virtud de la falsedad de la denuncia que da sustento fáctico a estas actuaciones y que tramitó en la causa n° 13.477/2010. La Sala de Casación Penal confirmó la sentencia de la anterior instancia que tuvo por acreditado que el Sr. F.

    H. P. actuó con el dolo exigido por el tipo penal.

    En dicha oportunidad el juez correccional Dr.

    Candela entendió que la mera lectura de cómo se fueron desarrollando los acontecimientos que comprendieron la lógica de la causa donde se generó la supuesta falsa imputación consistió en probar que el padre del aquí demandado estaba siendo víctima de un intento defraudatorio que atentaba contra su patrimonio y que tenía como base el engaño, Fecha de firma: 29/03/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #11903186#149956863#20160329084945439 todo ello aprovechándose de su deterioro psicofísico a causa de su enfermedad provocando en forma maliciosa su involución médica dado que ésta resultaba una cuestión secundaria a la material. (ver fs.

    178/87 de la citada causa)

    Continuó diciendo en base a la valoración del material probatorio que tales parámetros sumados a las falsedades que además se desprende, permiten afirmar con la certeza exigida que los hechos se hallan probados y que el demandado actuó con el dolo directo requerido en el tipo previsto en el art. 109 del...

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