Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Octubre de 2002, expediente Ac 86190

PresidentePettigiani-Salas-de Lázzari-Roncoroni-Soria
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 86.190 “V.S. y T., C.A.. Divorcio vincular”.

//Plata, 23 de octubre de 2002.

AUTOS Y VISTO:

Que las peticiones obrantes a fs. 77 y 95 son actos procesales tendientes a la liquidación de la sociedad conyugal.

Que la liquidación de la sociedad conyugal, que fuera disuelta por sentencia de divorcio firme, es de competencia del Juez Civil y Comercial que entendiera en el mismo (art. 6 inc. 2, Cód. P.. Civ.; Ac. 67.802, 5-VIII-1997; Ac. 68.949, 21-X-1997; Ac. 72.470, 1-IX-1998).

Por ello, se declara competente para seguir entendiendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR