Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 24 de Mayo de 2017, expediente CIV 011829/2000

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “V., A. A. s/ Determinación de la capacidad”

(expte. n° 11.829/2000 – J. n° 102)

Buenos Aires, de mayo de 2017.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 633 por la doctora Carmia de la Unidad de Letrados para la Revisión de Sentencias que R. el Ejercicio de la Capacidad Jurídica, contra la sentencia dictada a fojas 630/631, en cuanto estableció “…que A. A.

V. (D.N.

I. n° 25.767.880) posee una diagnóstico de debilidad mental, trastorno disocial, por lo que requiere en los términos del artículo 32 última parte del Código citado, la designación de un curador para que lo represente a los fines de realizar administración y cobro de su pensión, administración de los recursos de salud, consentimiento informado, gestiones administrativas por ante la obra social, para la participación en juicios y trámites complejos y actos de disposición de sus bienes muebles e inmuebles registrables.

Dicha función recaerá en cabeza de su madre quien deberá

continuar promoviendo la integración comunitaria de su hijo.

Asimismo, deberá procurar que no se adopten decisiones sin intentar previamente conocer la opinión de su curado, tratando de respetar su voluntad, siempre que la decisión que tome no implique riesgo de vida, de integridad psicofísica o derechos patrimoniales, debiendo lograr que reciba estímulos adecuados Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 26/05/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #13971083#179574160#20170523124630624 para que desarrolle paulatinamente su autonomía y se evite la pérdida de la que ejerce actualmente….”.

Con el memorial obrante a fojas 637/639, se funda el recurso. Solicita que modifique el pronunciamiento apelado en lo referente al encuadre jurídico otorgado, disponiendo que la situación del señor

V. se enrola en el segundo párrafo del artículo 32 del Código de fondo y , en consecuencia, se designe a la señora F. Á. D. como apoyo jurídico del nombrado, conforme artículo 12.3 CDPD y el artículo 43 del Código Civil y Comercial, para los actos jurídicos indicados en la sentencia en cuestión.

II.

  1. El informe interdisciplinario efectuado por la Fundación Basso a fojas 606/607, surge que “…A. ha adquirido cierta autonomía en algunas actividades de la vida diaria para las que necesita supervisión y algunas veces, asistencia (higiene bucal y aseo...

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