Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 1 de Junio de 2021, expediente CIV 070978/2018/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

70978/2018

V.S.A. c/ V.G.C. Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO

Buenos Aires, de junio de 2021.- IB

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- Se elevaron estos autos a conocimiento del tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y por la Defensora de Menores contra la sentencia de grado dictada el 24/6/19 y la resolución del 3/2/20.

En la decisión del 24/6/19 se resolvió hacer lugar a la demanda de desalojo por falta de pago contra G.C.V. y se la condenó junto a los demás subinquilinos y ocupantes a desalojar el inmueble sito en la Av. Cobo 1262, planta baja, departamento 1, de esta ciudad, en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento, con costas.

Por otra parte, el 3/2/20 se resolvió rechazar las nulidades opuestas contra la notificación de la demanda, practicada por cédula diligenciada bajo responsabilidad de la parte actora.

En el memorial de la apelación contra el rechazo de la nulidad, la parte demandada expuso que la cédula de notificación cuestionada no había sido recibida en el domicilio que habita ni firmada por los requeridos, por lo que carecía de validez. Cuestionó además el carácter de instrumento público de la cédula y solicitó apertura a prueba. La parte actora contestó el traslado y solicitó la deserción del recurso.

II-. Las nulidades procesales tienen por objeto obtener la subsanación de errores en el procedimiento. Ante la existencia de un vicio, la violación de una forma procesal o la omisión de un acto que origine el incumplimiento del propósito perseguido por la ley y que puede colocar a alguno de los litigantes en estado de indefensión,

Fecha de firma: 01/06/2021

Alta en sistema: 02/06/2021

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

corresponde decretar su invalidez. En materia procesal, éstas son de carácter relativo y de interpretación restrictiva, reservándoselas como ultima ratio frente a la existencia de una efectiva indefensión, por cuanto el derecho procesal está dominado por ciertas exigencias de firmeza y efectividad en los actos, superiores a las de las otras ramas del orden jurídico, de donde se sigue que frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la de procurar actos procesales firmes, sobre los cuales pueda consolidarse el derecho (conf. M., A., Códigos Procesales ..., t.II-C, págs.341 y 358, in re CNCiv., esta S., “Genta c/ Cons de Prop s/ daños y perjuicios”, del 30/10/15).

En el caso, cabe advertir que la notificación bajo la responsabilidad de la parte constituye una creación jurisprudencial tendiente a facilitar el desenvolvimiento normal del proceso y evitar las maniobras dilatorias o de ocultamiento del domicilio, en que incurren algunos litigantes. Generalmente, se recurre a este modo particular de diligenciamiento frente al fracaso de una...

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