Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 25 de Abril de 2019, expediente CIV 7996/2019/CA1

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E EXPTE. N° 7.996/2019/CA1 – JUZG. 2 V E S c/ G N Y Y OTROS s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, 25 de abril de 2019.- APC Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 42, mantenida a fs. 45 y vta., que tuvo por concluidas las actuaciones y otorgó la tenencia definitiva del inmueble objeto de autos a la actora, alza sus quejas la nombrada, quien las vierte en el escrito de fs. 44. II. En primer lugar, debe señalarse que el objeto de la demanda incoada es el de obtener el desalojo por la causal de vencimiento contractual para recuperar la tenencia de la cosa locada.

Así, del juego armónico de los arts. 1206, 1217, 1219, inc. b), y 1223 del Código Civil y Comercial de la Nación surge que al producirse el abandono de la cosa locada el locador puede resolver el contrato y la tenencia del bien objeto de dicha locación debe restituirse al locador.

Ante el abandono por el locatario la cosa arrendada sin dejar persona que haga sus veces, el locador tendrá derecho para tomar cuenta del estado de ella, requiriendo las correspondientes diligencias judiciales que fueren necesarias, quedando desde entonces disuelto el contrato. Así, en tal supuesto debe disponerse la constatación del estado de ocupación del inmueble y determinar si se encuentra abandonado o no por los locatarios y sus ocupantes, para luego, si ello fue establecido, entregarse la tenencia provisoria al locador.

Ahora bien, si se advierte que en la providencia recurrida fue entregada a la actora la tenencia definitiva del inmueble y que, con ello, se agotó el objeto de este proceso, no corresponde disponer el traslado de la demanda pretendido por la apelante, tal como lo decidiera la Sra. Juez de grado.

No puede soslayarse, para concluir de la forma apuntada, que dicha tenencia definitiva no solo fue recibida por la recurrente, quien para ello retiró el testimonio cuya copia obra a fs. 43 (ver nota de fs. 43 vta.), Fecha de firma: 25/04/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #33162306#232709633#20190424120149602 sino que expresamente señaló en su memorial que dicha parte de la resolución recurrida no fue objeto del recurso interpuesto.

En tal situación, debe señalarse que la jurisprudencia en forma constante viene aplicando la teoría de los actos propios, que...

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