Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 5 de Mayo de 2017, expediente CIV 093819/2003

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 93.819/03 -Juzg.30- “V.S.C. y otro c/ Coto C.I.C.S.A. y otros s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a de mayo de dos mil diecisiete, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “V.S.C. y otro c/ Coto C.I.C.S.A. y otros s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. I. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 1180/1187 en la que el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por S.C.

  2. y condenó a Coto C.I.C.S.A. a abonar a la actora la suma de $

    237.339,36 con más sus intereses y costas, en el plazo de diez días, e hizo extensiva la condena a la citada en garantía La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A., expresaron agravios la actora a fs. 1209/1211, los que han sido respondidos a fs. 1227/1233, y Coto C.I.C.S.A. y la compañía de seguros a fs. 1213/1222, los que fueron contestados a fs. 1224/1225. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones de dictar sentencia definitiva.

  3. Según lo expuso al promover la demanda, el día 26 de octubre de 2001 a las 10:00 hs. aproximadamente, la actora se dirigía al supermercado “Coto” ubicado en S.O. 1668, en la esquina de dicha avenida con la calle Costa Rica, cuando al cruzar esta última hacia la Av. C., y tras poner un pie sobre el cordón para subir a la vereda del establecimiento, escuchó un grito y repentinamente sintió un fortísimo golpe en la cabeza, lo que provocó

    su caída, pérdida de conocimiento y pérdida de visión por aproximadamente 4 minutos. Posteriormente y luego de volver en sí, quienes se hallaban presentes en ese momento le informaron a

  4. que lo que le había golpeado en la cabeza se trataba de un voluminoso y pesado fragmento del cartel de plástico que hacía las veces de la Fecha de firma: 05/05/2017 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12947087#177911281#20170504123344937 primera letra “o” del nombre del supermercado, ubicado como cartel frontal del comercio, y que se desprendió espontáneamente cayendo sobre la actora. A raíz del hecho,

  5. sufrió los daños patrimoniales y extrapatrimoniales cuya indemnización constituye el objeto del presente proceso.

  6. El magistrado de la instancia anterior admitió la demanda interpuesta y acordó a la actora $ 126.000 por incapacidad psicofísica sobreviniente, $ 100.000 por daño moral y $ 11.339,36 por gastos médicos y de farmacia. Para así decidir, tuvo por acreditada la existencia del hecho ilícito conforme a las probanzas obrantes en autos, fundó en un factor objetivo de atribución la responsabilidad del dueño y guardián de la cosa riesgosa que provocó el daño en los términos del art. 1113, segundo párrafo, segunda parte del Código Civil, y ante la ausencia de eximentes que hubieran de quebrar el nexo de causalidad entre el hecho y los perjuicios, consideró configurada la responsabilidad civil en cabeza de la empresa demandada.

  7. En las quejas vertidas a fs. 1209/1211, presentación a la que me referiré en detalle en el acápite VI de mi voto, la actora puso de relieve el hecho de que la gravedad de las secuelas determinadas en las pericias médica y psicológica resultó ser mayor a la planteada en la demanda, y tachó de incongruente a la sentencia de primera instancia.

    A su vez, Coto C.I.C.S.A. y la citada en garantía se agraviaron porque consideran excesivamente cuantificada la indemnización de la incapacidad sobreviniente y del daño moral, y por el criterio aplicado por el a quo en cuanto se refiere a la tasa de interés.

  8. Aplicación de la ley en el tiempo Frente a la existencia de normas sucesivas en el tiempo, cabe aclarar que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 7 del nuevo Código Civil y Comercial y como ya lo vienen sosteniendo las Salas de esta Cámara de manera uniforme, la relación jurídica que da origen Fecha de firma: 05/05/2017 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12947087#177911281#20170504123344937 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L a esta demanda, al haberse consumado antes del advenimiento del actual Código Civil y Comercial, debe ser juzgada –en sus elementos constitutivos y con excepción de sus consecuencias no agotadas– de acuerdo al sistema del anterior Código Civil, interpretado, claro está, a la luz de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por nuestro país, porque así lo impone una correcta hermenéutica en respeto a la supremacía constitucional (esta Sala, “E., Naiara Belén c/ Guerra, C.A. y otros s/ daños y perjuicios”, 17/3/2016, expte. N° 87.204/2012; “C., V.E. c/M., J.A. y otro s/ cumplimiento de contrato”, 26/4/2016, expte. N° 38.543/2013; “D., Odina Elizabeth c/ Cencosud S.A. s/ daños y perjuicios”, 12/5/2016, expte.

    N° 59.298/2011; entre muchos otros).

  9. Análisis de la presentación de fs. 1209/1211 Una vez aclarado lo referido al marco legal aplicable, debo señalar que, a mi juicio, la presentación de fs. 1209/1211 no contiene la crítica concreta y razonada de las partes del fallo recurrido que el apelante considera equivocadas, por lo que no satisface el requisito previsto por el art. 265 del Código Procesal para el escrito de expresión de agravios. Ello es así, no con motivo de la brevedad de la presentación, sino a raíz de que la actora no ha especificado con claridad cuáles son los aspectos del pronunciamiento apelado que ataca, ni en qué consiste la modificación que pretende de la sentencia.

    Nótese que en los capítulos II, III y IV del escrito en cuestión, la recurrente aludió a los porcentajes de incapacidad indicados en el escrito de inicio y a la...

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