Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 2 de Junio de 2021, expediente CIV 096348/2013

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil S. “L”

96348/2013

V R U Y OTRO c/ TRANSPORTE SILVESTRE S.R.L. Y OTROS

s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de junio de 2021.- MA

AUTOS Y VISTOS:

  1. Para resolver respecto de la procedencia del hecho nuevo y el pedido de apertura a prueba formulados por S.C.erativa de Seguros Limitada el día 18 de mayo de 2021, cuyos traslados fueron contestados el día 24 de mayo de 2021 por la parte actora y el 31 de mayo de 2021 por la codemandada Transporte Silvestre SRL.

  2. El letrado apoderado de la citada en garantía denunció como hecho nuevo en los términos del art. 260 inc. 5 del inc. 5 del CPCCN, haber pagado la totalidad el monto de la condena recaída en la sentencia dictada por esta S. en los autos caratulados "G.P.M. y otros c/ V.S. Y ots. s/

    Daños y Perjuicios”, Expte. Nº 21072/2015.

    Afirmó que pagó la suma de $ 4.500.000 en concepto de capital, con más los intereses fijados en el citado decisorio, lo que totalizó $11.906.061,40 conforme la liquidación definitiva aprobada en dichos autos. En respaldo a su alegación acompañó el acuerdo arribado en aquéllas actuaciones y la documentación respaldatoria.

    Solicitó la apertura a prueba en esta instancia -informativa y pericial contable-, a fin de demostrar cual sería eventualmente el importe por el que debería responder por aplicación del artículo 118 de la ley 17.418 -teniendo en cuenta lo ya pagado- y los reclamos formulados en los expedientes conexos “O c/ Empresa San José S.A. y otros s/Daños y Perjuicios” Nº 92.138/2014, y “F M

    Fecha de firma: 02/06/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., PROSECRETARIO LETRADO

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil S. “L”

    H y otros c/ Empresa San José s/ Daños y Perjuicios” Nº 55387/2014,

    en los cuales no se ha dictado aún sentencia definitiva.

    Reconoció que su mandante es la empresa aseguradora de la codemandada Transporte Silvestre SRL en virtud de la póliza 4694768, que establece como como límite de responsabilidad por evento, la suma de $ 10.000.000, razón por la cual, en caso de ser condenada en los expedientes aludidos, sólo deberá responder por $ 5.500.000 más los intereses que se fijen.

    Finalmente, refirió que resulta ésta la oportunidad adecuada para formular el planteo, dado que la ley de seguros prevé

    que la oportunidad para la denuncia de eventos que afecten las términos de la cobertura se extiende hasta el momento de practicada la liquidación definitiva del litigio.

  3. Por su parte, Transportes Silvestre S.A. solicitó

    el rechazo del hecho nuevo esgrimido por entender...

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