Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 21 de Diciembre de 2016, expediente CFP 002299/2016/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 2299/2016/1/CA1 CCCF –SALA I CFP 2299/16/1/CA1 “V R A s/ sobreseimiento”

Juzgado N° 4 – Sec. N° 7 Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

8/11 por la defensa técnica de R A V contra la resolución que luce a fs.

1/6 cuanto dispuso el procesamiento del nombrado en orden al delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, de la Ley 23.737 y arts. 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación)

trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos mil ($1.000).

II- La presente tuvo su génesis el 1 de marzo del corriente a raíz de la prevención realizada por personal de la División Roca de la Policía Federal Argentina, dentro de la estación H.I. - en el sector andenes-, de esta ciudad.

En dicha oportunidad, y tras observar a R A V confeccionar un cigarrillo de marihuana, se lo detuvo en posesión de (5) envoltorios de nylon con marihuana por un peso total de 111,12 gramos y un paquete de papeles para armar cigarrillos con la inscripción “O.C.B” (fs. 1/8 del expediente principal).

Frente a este panorama, se dio cumplimiento a lo normado por el art. 294 del C.P.P.N., oportunidad en que el imputado aseguró que la tenencia de estupefacientes que se le achacaba, no tenía otro fin distinto al de su consumo personal, debido a su adicción –

Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #29061627#169493062#20161221094839049 situación que a la postre fue confirmada por el informe del Cuerpo Médico Forense de la C.S.J.N.-. (ver fs. 31/2, 42/43 del expediente principal)

En consecuencia, el juez de grado dictó su procesamiento subsumiendo su conducta bajo la figura prevista por el art. 14, primer párrafo, de la Ley 23.737, decisión que tras ser cuestionada por su defensa, habilitó la intervención de esta Alzada.

III- La defensa ejercida por el Dr. Hermida, centró

su impugnación en la autonomía de la voluntad y el principio de reserva, resguardados por el art. 19 de la Constitución Nacional, citando jurisprudencia de este Tribunal.

Además, arguyó que, más allá de la cantidad de estupefacientes secuestrada y la dosificación, lo cierto es que ninguna probanza colectada a lo largo de la pesquisa conseguía desvirtuar los dichos vertidos por el imputado. Así, no lograba sostenerse la hipótesis delictiva esbozada por el a quo, siendo que la tenencia ostentaba como fin inequívoco el mero consumo personal.

Subsidiariamente, solicitó la reducción del embargo al monto estipulado para la tasa de justicia ($69,67) tras entender que la suma fijada resulta excesivamente elevada.

IV- El Dr. J.L.B. dijo:

En situaciones similares a la aquí planteada, he sostenido que, el comportamiento asumido por el imputado integra el grupo de casos alcanzados por la proyección normativa del art. 14, párrafo 2°, de la Ley 23.737, encuadre jurídico que estuvo precedido por la conclusión de que el material...

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