Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 2 de Noviembre de 2017, expediente CFP 010390/2016/6/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 10390/2016/6/CA1 CCCF- Sala I CFP 10390/16/6/CA1 “V R A. y otro s/ procesamiento y embargo”

Juzgado N° 1 - Secretaría N° 2 Buenos Aires, 2 de noviembre de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.L. a consideración de este Tribunal los recursos de apelación articulados por la Dra. L.G.B., en representación de H A Z y por el Dr. Federico Irusta, Defensor Pública Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 1, por la defensa de R A V contra el auto de mérito por medio del cual se resolvió procesar a los encartados en calidad de coautores de los delitos de robo simple en dos oportunidades –hechos A y B- así como también de robo simple en grado de tentativa en una tercera ocasión –hecho C-, los cuales concursan realmente entre sí.

  1. La causa se inició el día 27 de julio de 2016 cuando F S –empleado de Correo Argentino- convocó la presencia de personal policial tras reconocer a dos personas que lo habían robado en otras oportunidades.

    En estas circunstancias, S le comunicó a personal de la Comisaría 28ª de la PFA, que se encontraba repartiendo correspondencia mientras que en la intersección de S. y Cochabamba un hombre lo miraba insistentemente. Así pues, el declarante logró advertir que se trataba de la misma persona que le había robado en otras dos ocasiones, motivo por el cual desvió su trayecto. Sin perjuicio de ello, y ya caminando sobre la calle L.S.P., logró reconocer que ese mismo hombre se encontraba junto a otro, que también había participado de los hechos anteriores, a Fecha de firma: 02/11/2017 Alta en sistema: 06/11/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #29741322#192654984#20171102114809218 bordo de un vehículo y le hacía señas, como indicando que lo había encontrado. Atento a ello, el C A R procedió a la detención de las personas sindicadas quienes resultaron ser R A V y a H A Z.

    Los hechos que se imputaron a los encartados resultaron ser los siguientes:

    Hecho A El jueves 9 de junio de 2016, a las 12.20hs., mientras S se encontraba en la calle Mompox #### de esta ciudad, dos personas lo encerraron, una por delante y otra por detrás. Mientras que esta última le apoyaba algo que pudo ser un arma de fuego, le refirieron “quedate quieto que no te va a pasar nada” y tomaron aproximadamente cincuenta cartas certificadas, dándose ambos a la fuga (fs. 144, 147/8).

    Hecho B El miércoles 29 de junio de 2016, a las 11.15 hs., en L.S.P. ####, los mismos hombres se acercaron y le dijeron ¿en cuál mochila tenés las cartas certificadas?, tomando inmediatamente uno de estos hombres el bolso, conteniendo siete cartas certificadas que S tenía en su poder (fs. 172/vta.).

    Hecho C El miércoles 27 de julio de 2016, a las 12.30hs., en Pedro Echagüe ####, desde donde el cartero había llamado a la Policía, toda vez que había visto circular por L.S.P. a los dos hombres que le habrían sustraído la correspondencia en las otras oportunidades, se detuvo a los encartados.

    Con el cuadro probatorio colectado en autos, la magistrada actuante consideró que los hechos atribuidos a los encartados superaban los...

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