Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 7 de Febrero de 2019, expediente CIV 048196/2016/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 48196/2016 V, O R s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, 7 de febrero de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal a los fines previstos por el art. 633 del CPCCN, y con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Público Curador a fs. 273 – concedido a fs. 274 segundo párrafo, y fundado a fs. 275/277 vta. – contra la sentencia restrictiva de la capacidad obrante a fs. 223/228, mediante la cual se dispuso la implementación de un sistema de apoyo en favor de la tutelada, tanto en cabeza de la Sra. L.V.F., como en el Sr. Defensor Público Curador.

I. Se agravia el referido magistrado por su designación como figura de apoyo en forma conjunta con la Sra. L.V.F., argumentando que no se ha respetado el derecho a ser oída de la tutelada (art. 12 de la Convención de las Personas con Discapacidad) ni sus deseos y preferencias respecto a que fuera sólo la Sr. F. quien desempeñara dicha función (ver fs. 276/276 vta.)

En segundo lugar, se agravia el Sr. Defensor Público Curador por entender que existe superposición de funciones y que resulta materialmente imposible para el suscripto ejercer el cargo con carácter de representación conjunto e indistinto por los motivos que esgrime en el memorial, haciendo alusión al complejo sistema de gestión de recursos dinerarios de los defendidos dentro de la estructura de la Defensoría General de la Nación (ver fs. 276 vta./277 vta.).

A fs. 286/289 emitió dictamen la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara.-

II. En primer lugar, cabe remarcar que el artículo 32 del CCyCN establece que, con respecto a los actos sobre los cuales el juez puede disponer la restricción de la capacidad de la persona protegida, se debe designar el sistema de apoyo o apoyos necesarios, Fecha de firma: 07/02/2019 Alta en sistema: 11/02/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #28668998#225779246#20190207132222744 “especificando las funciones con los ajustes razonables e función de las necesidades y circunstancias de la persona.” Asimismo, “el o los apoyos designados deben promover a la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la persona protegida”.

Ello se condice con las disposiciones previstas en los artículos 2, 5, 12 incs. 2° y 4° de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante CDPD), incorporada a nuestro sistema por la Ley N° 26.378.

Teniendo en cuenta el propósito que justifica la existencia y el diseño de las medidas de apoyo, la función será fundamentalmente de asistencia. Dicha asistencia podrá tener diversos grados. En casos excepcionales, la función de apoyo podrá ser de representación para algún acto determinado (cfr. art. 101, inc.). esto deberá estar debidamente justificado, y establecidas las salvaguardias para que dicha representación sea ejercida de conformidad con las reglas generales previstas en este Código (cfr. art. 31) y que el acto refleje y favorezca las decisiones que respondan a los deseos, preferencias y narrativa de la vida de la persona.

(L., R.L. (dir.).

Código Civil y Comercial de la Nación Comentado. T.

I. Art. 32. Ed.

R.C.. Bs. As. 2014. P.. 150).

Es así que el juez debe garantizar a la persona el acceso al apoyo que pueda requerir para facilitarle la toma de...

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