Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 14 de Septiembre de 2016, expediente CIV 084284/1994/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 84284/1994.

V.O.R. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Juz. 82 A.B.

Buenos Aires, de septiembre de 2016.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Viene esta causa a la alzada a fin de resolver la apelación planteada por el Defensor Público Curador contra la decisión de f. 146 vta.

pto. III mediante la cual se lo designó a fin de ejercer la representación del Sr. V. en los términos de la Resolución DGN 765/16.

Funda sus agravios fs. 151/152, y la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara se expidió a fs.

167/170 propiciando se confirme la resolución apelada.

Aduce el apelante que su designación carece de fundamento legal alguno, ya que el causante tiene garantizado su derecho de defensa en juicio en el proceso de revisión de la sentencia a través del Ministerio Público y del representante legal.

Esgrime que la revisión prevista en el art. 40 del CCy C no constituye un proceso sino una parte de la gestión habitual de contralor del apoyo y queda por tanto en cabeza del juez y la intervención del Defensor de Menores e Incapaces. Agrega que, a diferencia, el art. 35 del mismo cuerpo legal, sí

prevé la doble protección de la persona. Concluye en que no se advierte tampoco interés contrapuesto entre la curatela o apoyo el representado o destinatario del apoyo.

II) La cuestión traída a consideración del Tribunal debe analizarse a luz del nuevo Código Civil y Comercial, que, en lo que nos atañe, armoniza, y se encuentra en consonancia con los principios Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12755913#161548569#20160913123356942 receptados en los Tratados Internacionales sobre los Derechos Humanos, a la vez que se ajusta a lo normado por la ley 26.657, en el sentido de que todo ser humano tiene derecho en todo lugar al reconocimiento de su personalidad jurídica, como sujeto de derechos y obligaciones, y en tal sentido también puede ejercer por sí mismo esos derechos salvo las limitaciones previstas en el propio código o en una sentencia judicial. El Código recoge en este punto la evolución que se viene dando hace tiempo tanto doctrinaria como jurisprudencialmente, ampliando el espacio de libertad de la persona en orden a la adopción de un régimen gradual de capacidad que parte siempre de la capacidad plena.

Es decir, se presume siempre la capacidad plena de la persona (...

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