Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 27 de Abril de 2017, expediente CIV 080706/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.80.706/13 “V, R P y otros c/C, A A s/Alimentos” Juzgado N°87 Buenos Aires, 27 de Abril de 2017.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de la apelación deducida por la parte demandada contra la resolución dictada a fs.236/240, por la cual la Sra.Juez de grado hace lugar a la demanda, fijándose la suma de pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500) en concepto de alimentos que aquel deberá abonar a favor de sus hijos menores de edad, por el periodo comprendido entre la fecha de interposición de la mediación y hasta el mes de febrero de 2016 inclusive y elevarla a la suma de pesos seis mil quinientos ($

    6.500), a partir de mes de marzo del mismo año. La cuota alimentaria ordinaria se dividirá entre los beneficiarios por mitades y será

    abonada del 1 al 10 de cada mes.- Se fija también la suma de pesos mil quinientos ($ 1.500) para hacer frente a los gastos escolares a pagar en marzo de cada año junto con la cuota principal y también se hace lugar al reclamo de la cuota extraordinaria por los gastos correspondientes al alquiler de una nueva vivienda por el monto de pesos catorce mil ($ 14.000).-

    La parte recurrente dió fundamento a su apelación, mediante el memorial que luce a fs.257/262, cuyo traslado fue contestado por su contraria a fs.264/269, quien solicita se decrete la deserción del remedio procesal interpuesto por aquella.-

    La resolución en cuestión también fue materia de queja para la Defensora de Menores de la instancia anterior, recurso que fue mantenido y fundado por la Sra.Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara a fs.300/303, quien solicita se proceda a elevar Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #12485057#177291629#20170426125500032 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J la suma fijada en la sentencia y se declare desierto el recurso de apelación interpuesto por el accionado.-

    Asimismo, el Sr.Fiscal de Cámara expresa a fs.310 en relación al planteo introducido por el recurrente en sus agravios, que ya fue considerado y desestimado por la magistrada de grado a fs.57/58 de los presentes.-

  2. Pues bien, las expresiones vertidas a fs.257/262, cabe adelantar, no tienen entidad suficiente para modificar la decisión en cuestión, en tanto no constituyen una crítica concreta y razonada del decisorio atacado.-

    No debe perderse de vista que la formulación de simples apreciaciones personales, sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, omitiendo concretar punto por punto los errores u omisiones en los que habría incurrido el a quo respecto de la apreciación y valoración de los elementos de convicción a los que arriba en la aplicación del derecho, no constituye fundamento suficiente para la expresión de agravios.- Nótese que para poder ser considerada como tal, debe contener la crítica concreta y razonada de las partes de la resolución que el apelante considere equivocadas.-

    Es así que, en aquella se deberá indicar puntualmente deficiencias de las que adolece el decisorio sin que las afirmaciones genéricas, las impugnaciones en general, la remisión a escritos anteriores o el mero desacuerdo con lo resuelto puedan considerarse agravios en los términos exigidos por el art.265 y 266 del CPCC.-

    Sentado ello, habremos de señalar que de la lectura del escrito mencionado surge que la apelante sólo manifiesta su discrepancia con lo dispuesto por el juez de grado, mas no ha refutado, de manera seria y suficiente, lo precisado por aquel en punto que “…tocante a la situación actual de los niños se probó que sus necesidades no se encuentran satisfechas, usan zapatillas de desuso de otros niños y ropa que les obsequian, y que vivían en un departamento Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #12485057#177291629#20170426125500032 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J pequeño en Villa Pueyrredón que no se ajustaba a sus requerimientos … En cuanto al nivel del demandado se acreditó que sigue manteniendo el mismo nivel de vida y que formó la empresa que está

    a nombre de su madre …, que registró en el Boletín Oficial el dominio de Internet “asesorescorpo”…que es titular de una tarjeta Visa otorgada por el Banco Galicia, y el costo de las entradas a los estadios en que jugó la Selección Argentina en el último mundial de Futbol correspondiente al periodo en que reconoció haber permanecido en Brasil …”, a poco que se advierte que una de las cuestiones planteadas en su memorial ya ha sido resuelta a fs.57/58, y consentida oportunamente por el recurrente.-

    Por último, habremos de señalar que criticar es muy distinto a disentir, la crítica debe significar un ataque directo y pertinente a la fundamentación, tratando de demostrar los errores fácticos y jurídicos que ésta pudiere tener. En cambio disentir es meramente exponer que no se está de acuerdo con la sentencia.- Para abrir idóneamente la jurisdicción de alzada deben ponerse en tela de juicio las partes del fallo que el apelante considera equivocadas.-(Conf. .Highton-Arean, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Tomo 5...

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