Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 8 de Noviembre de 2016, expediente CCF 001896/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 1.896/16/CA1 “V.R.A. c/ Obra Social de la Unión Personal Civil de la Nación s/ amparo de salud”

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2016.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 84/84 vta. contra la sentencia de fs. 80/83 vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 95/96, y los recursos de apelación de honorarios interpuestos a fs. 84 vta. in fine y a fs. 86, y CONSIDERANDO:

I. El Sr. juez de primera instancia admitió la acción promovida y condenó a la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación a otorgar a la Sra. R.A.

V. la cobertura integral del 100% de la cirugía de adecuación de género, conforme la prescripción de su médico tratante. Aplicó las costas a la demandada.

Contra ese pronunciamiento se agravia la Obra Social y cuestiona -únicamente- la imposición de las costas del proceso, solicitando su distribución en el orden causado.

II. Con relación a la distribución de las costas, cabe advertir que -en principio- rige el criterio objetivo del vencimiento o derrota (ver artículo 70 del Código Procesal) y sólo con carácter excepcional, y exigiendo resolución fundada, que aquellos accesorios sean distribuidos en el orden causado; solución esta última que es reservada para situaciones de hecho de significativa complejidad o con relación a temas jurídicos sobre los que no existe uniformidad en la doctrina y en la jurisprudencia, de modo que el vencido pueda, en términos de razonabilidad, creerse con derecho (confr. esta S., causas n° 2937/97 y 593/00 falladas el 1 de junio de 2004, y el 2 de octubre de 2003 y Sala II, causa n° 7056 fallada el 5.12.90, entre otras).

Así pues, no se puede soslayar a los fines de decidir la cuestión planteada, que la condena en costas tiene por Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #28214167#166268060#20161109115141554 objeto resarcir los gastos en que la conducta de la demandada obligó

al actor a incurrir; de ahí, pues, que la exoneración de su pago reviste carácter excepcional y es de interpretación restrictiva (cfr. esta S., causas nº 10.229/01 del 10-9-2002 y 7603/04 del 08-03-05; Sala 1, causas nº 2630 del 30-4-84, 9299 del 29-10-93). Es que se debe impedir, en lo posible, que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho se convierta en...

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