Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 20 de Septiembre de 2022, expediente CIV 043648/2018

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

V, R A c/ cons. de prop. Melincue 3112/16 y otros s/ daños y perjuicios

, Exp. n° 43.648/2018; J.. 16.-

En Buenos Aires, a de septiembre de dos mil veintidós,

encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L”

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “V, R A c/ cons. De prop.

Melincue 3112/16 y otros s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

I.-Contra la sentencia dictada el 24 de mayo del 2022, recurrió la parte actora el 27/05/22 por los agravios presentados el 6/07/22, que fueran contestados el 03/08/22; y el demandado, que apeló el 30/05/22, por los fundamentos del 7/07/22, contestados el 31/07/22.

  1. En la instancia anterior se rechazó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la accionada, y se hizo lugar a la demanda interpuesta por R A V contra el Consorcio de Propietarios de la calle M.3., con costas.

    El actor relató que a fines de diciembre del 2016

    comenzaron a producirse filtraciones provenientes de los pisos superiores en su local ubicado en Melincué 3114, C., que alquila y donde instaló una inmobiliaria. Afirmó haber realizado constantes e insistentes reclamos a la administración del consorcio, que enviaba personal a los efectos de solucionar los problemas. Sostiene que en enero del 2017 hubo una nueva filtración de agua proveniente del piso inmediato superior -al parecer de la cañería cloacal- que inundó hasta su subsuelo y le produjo diversos daños que relató.

    Dijo que las filtraciones no se limitaron a las fechas señaladas, sino que también, pero con menor intensidad, se produjeron en marzo, mayo, julio y octubre del 2017; y en marzo y Fecha de firma: 20/09/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    mayo del 2018. Que realizó diversos reclamos a la Administración M.U. -llamados telefónicos, cartas documento y audiencias de mediación-, sin obtener resultado alguno, razón por la cual se presentó

    en autos reclamando por los daños que sufrió.

    Al contestar la acción, la demandada Consorcio de Propietarios Melincué 3112/3116 opuso excepción de falta de legitimación activa, contestando subsidiariamente la misma, y solicitando su rechazo.

    La sentencia rechazó la falta de legitimación activa e hizo lugar a la demanda; y fijó la indemnización respectiva por varios ítems que admitió, rechazándose otros.

    El actor se agravió por el rechazo del lucro cesante y el daño moral. A su vez, cuestionó el cómputo de los intereses.

    El demandado recurrió el rechazo de la excepción de falta de legitimación activa, y la responsabilidad atribuida,

    entendiendo que no se ha demostrado el hecho generador de los daños, ni que su origen provenga de los sectores comunes del edificio.

    Asimismo, apeló los montos asignados para daños materiales y la imposición de las costas. Los planteos formulados en los términos del art. 730 del Cód. Procesal, deben diferirse para la etapa de ejecución de sentencia.

  2. En primer lugar, corresponde señalar que tendré en cuenta la normativa vigente al tiempo en que sucedieron los hechos, por cuanto los efectos de las relaciones jurídicas se rigen por la ley vigente al momento en que éstas se producen (conf. art. 7

    CCyC; K. en “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, pág. 32 y sgtes., ed.

    Rubinzal - Culzoni). En ese sentido corresponde la aplicación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

    Asimismo, debo recordar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las Fecha de firma: 20/09/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    partes, ni tampoco cada medida de prueba; sino solamente aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, según la forma en que ha quedada trabada la relación procesal (CSJN,

    Fallos: 144:611; 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113,

    276:132, 280:3201, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros).

  3. Por una cuestión de orden metodológico,

    analizaré en primer término, la queja planteada contra el rechazo de la excepción de falta de legitimación activa.

    La legitimación, activa o pasiva, determina quiénes deben o pueden demandar o ser demandados, es decir precisa quiénes están autorizados para obtener una decisión de fondo sobre las pretensiones formuladas en la demanda, en cada caso concreto. La legitimación activa significa una autorización o habilitación para ejercer determinada acción en el proceso; de tal modo, que hablar de legitimación implica referirse a un sujeto procesal que tiene derecho a ejercitar un determinado reclamo. Por el contrario, la carencia procesal se configura cuando una de las partes no es titular de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión (conf.

    T.R. y L.M., “Tratado de la responsabilidad civil”,

    Tomo IV, Ed. La Ley, pág. 467/469).

    La falta de legitimación para obrar implica la ausencia de la relación jurídica sustancial invocada para demandar o ser demandado, sea porque ese vínculo no existe o bien porque el derecho no permite su reclamo (F., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado-concordado-comentado, t. III, pág.

    42 y siguientes, Buenos Aires, 1997).

    En el particular, sostuvo el consorcio demandado que ha ofrecido y producido prueba que hace a la redargución de falsedad o adveración del contrato de locación aportado por el actor.

    Sostiene que dicho documento contractual le resulta oponible recién a Fecha de firma: 20/09/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    partir del 29/06/17 -fecha en la cual fue certificado por escribano público-, pero no lo sería por el período anterior. Se agravió también de que el Sr. Juez haya utilizado la plataforma “google maps” para tener por acreditado que el actor tenía allí un negocio de inmobiliaria y era corredor inmobiliario o martillero-.

    Ahora bien, a fs. 1/3 se encuentra glosado el contrato suscripto entre los Sres. A A T F, O L F y S H F -este último representado por apoderado- con el objeto de dar en locación un “local para negocio” ubicado en la calle Melincué 3114, planta baja,

    de esta Ciudad, al Sr. R A V, que tendría vigencia desde el 1 de diciembre del 2015 hasta el 30 de noviembre del 2018. Asimismo, se advierte en la cláusula segunda, que el canon locativo fue fijado por la suma de $1.450 mensuales; además los impuestos, servicios y expensas ordinarias estarían a cargo del locatario -conf. la cláusula décima-. El contrato tiene las firmas certificadas por el escribano público M B V el 29/06/17.

    En las actuaciones obran las declaraciones testimoniales brindadas por L M, A M, M R M y M I A -ver 247, 249,

    251 y 252/253-.

    La primera indicada, refirió ser amiga del demandante -conociéndolo hace aproximadamente 20 años-. Dijo que el actor trabajaba en su local, una inmobiliaria en la calle Melincué y que no conocía a su dueño.

    Luego obra el testimonio del Sr. M, quien refirió

    que el Sr. V es corredor inmobiliario y desempeña su trabajo en la calle Melincué. Además, expresó que concurre todos los meses a recibir alquileres de departamentos que alquila. Al ser consultado expresamente sobre la capacitación específica del actor, contestó: “me consta porque vende, alquila e hizo el curso en Cucigba, titulo de martillero”.

    Fecha de firma: 20/09/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    De la declaración del Sr. M, encargado del edificio de la calle M.3., surge que conoce al actor y sabe que “tiene una inmobiliaria o algo así… en el edificio, Melincué 3114/16”. A la vez que afirmó haber concurrido a dicho establecimiento las veces que el actor lo llamó (ver pregunta quinta y sexta); expresó respecto de los locales del edificio, que “uno es una inmobiliaria y al lado está

    la tapicería”.

    Por último, la Sra. A -vecina del edificio ubicado en Melincué 3112- sostuvo conocer a las partes y vivir en el edificio donde se encuentra la inmobiliaria desde hace 35 años. Dijo que allí

    existen locales comerciales; que “El rubro de uno es inmobiliaria, y la otra es una casa que construye y arregla muebles, es una tapicería”. Sobre la profesión del actor, afirmó que “esta frente la inmobiliaria y se desempeña cumpliendo funciones de una inmobiliaria, alquilar, vender, etc.”. Agregó que concurrió a dicho local “primero porque fui una persona que le mandó un cliente al señor para alquilar un departamento que él tenía en alquiler; fui al subsuelo, y le salí de garante a la gente que alquiló… No fue la única vez que concurrí, esa fue una especificación que concurrí; he...

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