Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 30 de Septiembre de 2022, expediente CIV 083996/2021/CA002

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

V., R.C.c.O.C., C. A. Y OTROS s/DESALOJO POR

VENCIMIENTO DE CONTRATO

J. 67 Sala “G” Expte. N° 83996/2021/CA2

Buenos Aires, septiembre de 2022.- PG

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a conocimiento de la sala con motivo del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de “S. F. SA” –fiadora–

    contra la extensión de la condena en costas a su parte decidida en la sentencia definitiva. El memorial fue contestado por la actora el 19/04/22.

  2. La apelante sostiene que al momento de iniciarse las presentes actuaciones la fianza no se encontraba vigente, dado que en virtud de lo dispuesto en el apartado “B” de la cláusula “DECIMOSEXTA” del contrato de locación era condición esencial para la subsistencia de la fianza que la locadora otorgue mandato judicial a favor del o los profesionales que su parte indique y no lo hizo.

    Sin embargo, de la cláusula con la que hace cuestión se infiere que el otorgamiento del mandato a su parte era recaudo esencial y previo para que la fiadora haga el pago de las obligaciones adeudadas con motivo de un segundo y nuevo incumplimiento del locatario. No se pactó similar condición –ni otra alternativa concreta– para el caso de vencimiento del plazo contractual, ni cabe extenderla a ese supuesto porque la obligación de restituir en esta hipótesis no podía ser cumplida por la fiadora que al final del cumplimiento normal del contrato no tenía la tenencia del bien locado y esa concreta obligación no estaba a su cargo, más allá de lo previsto en la cláusula “5.2.2.”1 del contrato de garantía, facultativa para su parte.

    1

    L. y locatario autorizan y facultan expresamente al Fiador, sin que ello implique modificación alguna a lo establecido en el contrato de locación suscripto entre las partes, a fin de que éste pueda, en tales casos, recibir el inmueble locado y proceder a su entrega al Locador; a constatar el estado de ocupación del inmueble locado sea en forma judicial o extrajudicial; a recibir las llaves del inmueble alquilado; a declarar la rescisión del contrato de locación y proceder a la restitución del mismo al Locador, encontrándose habilitado por expresa conformidad de las partes para demandar por el desalojo contra el Locatario del inmueble ante el incumplimiento gravoso siendo éste remiso en el cumplimiento de sus obligaciones, en especial,

    ante el supuesto de abandono del inmueble por el Locatario.

    Fecha de firma: 30/09/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ...

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