Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 3 de Agosto de 2022, expediente CIV 010796/2020/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

10796/2020 V, E. R. c/ C, G. N. Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

Buenos Aires, 3 de agosto de 2022.- JN

AUTOS: Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 373 (06/04/22), que decretó

    la caducidad de instancia de las presentes actuaciones, se alza la parte actora a fs. 375/376 (12/04/22), quien expresa agravios mediante el memorial obrante a fs. 378/385 (26/04/22 – reiterado a fs. 386/393 -).

    Corrido el traslado de ley pertinente, el mismo fue evacuado por la citada en garantía a fs. 397 (10/05/22).

  2. Se agravia la actora argumentando que no ha habido inactividad de su parte, alegando que con fecha 09/09/21 solicitó

    turno por mesa de entradas del juzgado, y con fecha 05/10/21

    peticionó por escrito el escaneo del expediente (acumulado)

    proveniente del Departamento Judicial de San Martín, a los efectos de poder correr traslado de la acción. Por lo que entiende que los mismos fueron actos impulsorios. Asimismo, alega que su parte había diligenciado una cédula al demandado C. en fecha 18/08/2021

    por ante la Oficina de Notificaciones del Departamento Judicial de Morón (tendiente a notificar el traslado de demanda) y que acompaña en los presentes a efectos de acreditar actos de impulso. Hace alusión a demoras en el diligenciamiento de cédulas por parte de la Oficina de Mandamientos de M. debido al cúmulo de trabajo y a la pandemia, lo que justificaría, según su parte, su adjunción tardía y con posterioridad al decreto de caducidad. Considera que su parte no ha hecho un abandono del proceso sino que ha realizado actos procesales e impulsorios como los que refiere (solicitud de escaneo del expediente y diligenciamiento de cédula). Cita jurisprudencia en Fecha de firma: 03/08/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    apoyo de su postura y concluye solicitando el rechazo de la caducidad de instancia. (Ver fs. 378/385 y fs. 386/393).

  3. En primer lugar, cabe señalar que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en su transcurso no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley.

    La inactividad, como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite, exteriorizándose esta circunstancia por la no ejecución de alguna de las partes o por el órgano judicial de actos idóneos para impulsar el procedimiento, hacia su fin natural que es el dictado de la sentencia.

    Por otra parte, nuestro Máximo Tribunal ha establecido que la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, motivo por el cual su interpretación debe ser restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter (CSJN

    Fallos, 323:3204, y ED 196-673, N° 3 y 4). (Ver, asimismo, esta Sala en autos “.,

  4. A. c/ Z., S. A. s/ daños y perjuicios” (Expte. N°

    81.884/2016), del 08/02/22).

    Por ser dicho instituto un modo anormal de terminación del proceso, su aplicación debe adecuarse a ese carácter, sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que preside más allá de su ámbito propio (CSJN, Fallos, 324:3647; Fallos: 297:389, consid 4° y precedente allí citado; íd. “A, E. c/ F. r. de K, S. y otros”, del 21/12/2000, Fallos: 323:4116). Por ello, sin que pueda ser esta institución de aplicación automática, debe valorarse cada supuesto en particular, y, además, en caso de duda sobre su procedencia, cabe estar a la subsistencia del proceso.

    En otras palabras, se trata de una disposición procesal de naturaleza excepcional que limita y restringe el principio de conservación de los actos jurídicos válidamente celebrados, de allí

    Fecha de firma: 03/08/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por...

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