Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 2 de Marzo de 2018, expediente CIV 086348/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “

V.R.C.C.. L. S/DIVORCIO”

JUZ. 106 SALA G RELACIÓN EXPTE. N° 86348/2016/1 Buenos Aires, de marzo de 2018.- PS fs. 92 AUTOS Y VISTOS:

Tiene dicho la sala que los deberes y facultades que poseen los jueces posibilitan el cumplimiento de administrar justicia.

De ahí que la irrecurribilidad es el principio que los rodea, a menos que aparezcan “prima facie” irrazonables ya sea porque afecten la garantía de defensa en juicio o porque ocasionen un perjuicio grave a algunas de las partes (cfr. Morello-Sosa-Berizonce, "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires y de la Nación", tº III, pág. 170 y sus numerosas citas; esta S., r. 140986 del 7/12/93; r. 185258 del 6/12/95; rec. de hecho 110762 del 6/5/92 y Expte. 63648/208/2 del 15/05/2015; entre otros).

La necesidad de conocer el contenido y estado del proceso sobre divorcio iniciado previamente en Suiza por la demandada y, en su caso, tener a la vista fotocopias certificadas y legalizadas de la causa que tramita en el extranjero con igual objeto, encuadra dentro de las facultades que reconoce la ley a los jueces para dictar medidas instructorias con el fin de contar con mayores elementos de juicio para mejor resolver y, como tal, resulta en principio irrecurrible. Máxime que no se alega imposibilidad de remisión de las piezas requeridas.

En el caso, contrariamente a lo sostenido en el memorial de fs. 74/77 (con respuesta a fs. 80/83), no aprecia la sala que la providencia apelada de fs. 73 sea susceptible de provocar un agravio irreparable al derecho de la recurrente. De modo que no se encuentra configurado el requisito esencial de admisibilidad del recurso de apelación (esta sala, r. 246.910 del 2-6-98; r. 438.556 del 13-9-2005; Fecha de firma: 02/03/2018 Alta en sistema: 05/03/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #29184393#199857483#20180228165940456 r. 454.234...

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