Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 19 de Octubre de 2016, expediente CFP 004050/2014/4/CA002

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 4050/2014/4/CA2 CCCF- Sala 2 CFP 4050/2014/1/CA2 “V., P.O. y otros s/

procesamiento y embargo”

Juzg. F. n° 11 – S.. n° 21 Buenos Aires, 19 de octubre de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos a fojas 16/17 por el Defensor Público Oficial, doctor J.M.H., letrado patrocinante de P.O.V., contra el procesamiento del nombrado en orden al delito de encubrimiento agravado por ánimo de lucro, a título de autor, y el embargo de sus bienes hasta alcanzar la suma de ciento cuarenta mil pesos ($ 140.000) y a fojas 18/21 por los doctores S.F.B. y L.R., letrados defensores de G.G.L., contra el procesamiento de este último en orden al delito de administración fraudulenta, en calidad de autor, y el embargo de sus bienes hasta afectar la suma de ciento cuarenta mil pesos ($ 14.000), (ver fojas 1/14).

II- La pesquisa gira en derredor de dos cuestiones.

Por un lado, en torno a la responsabilidad de G. G.

L., en su calidad de funcionario de la Sucursal Plaza San Martín del Banco de la Nación Argentina, en el débito por anulación de transferencia -realizado el 9 de septiembre de 2013- de la cuenta corriente que la firma Global Autos S.R.L. tiene en dicho banco, a favor de P.

V. por la suma de ciento veinticinco mil pesos ($

125.000). Esta cantidad, en efectivo, había sido depositada allí previamente, en concepto de contraprestación, por la adquisición de un automotor marca Toyota Corolla, modelo XLI a favor de este último.

Según el denunciante, la operación habría sido realizada por los agentes de la entidad financiera sin contar con la debida autorización por parte del titular de la cuenta, condición necesaria para realizar dicho tramite.

En segundo lugar, se pretende determinar si la posterior transferencia de ese activo patrimonial a la caja de ahorro que

V. tenía en la Sucursal Córdoba del Banco de la Nación Argentina, y el consiguiente retiro que de él hizo éste por ventanilla, constituye un comportamiento que halle encuadre en el delito de encubrimiento, en su modalidad de receptación, con ánimo de lucro.

Fecha de firma: 19/10/2016 Alta en sistema: 20/10/2016 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #28796771#164829758#20161019115555271

III- De acuerdo al testimonio prestado por M.L.N., empleada de la Plataforma Operativa del Banco Nación Argentina, cuando las reversiones de transferencias entre sucursales no son realizadas el mismo día, “quedan involucradas si o si las dos sucursales” y “la única forma” de llevarlas a cabo será “a través de una OPPI…” que quiere decir “Operaciones Pendientes de Imputación”. Aclaró que para el caso de que aquella sucursal a la que se le solicite una modificación en una de las cuentas de uno de sus clientes, no pudiere “corroborar los fundamentos por la cual le solicitan ese débito”, deberá

comunicarse con el cliente

. Finalmente agregó que “si hubiese sido yo, hubiese hablado con sucursal S.M., comentado el tema y le hubiese solicitado antes de...

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