Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 26 de Enero de 2017, expediente CFP 002675/2012/2/CA001

Fecha de Resolución26 de Enero de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 2675/2012/2/CA1 CCCF - Sala I CFP 2675/2012/CA2 “V P J y otros s/procesamiento sin prisión preventiva”

Juzgado N° 9 - Secretaría N° 18 Buenos Aires, 26 de enero de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I - Llegan las actuaciones a decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 60/65 por el Dr. I.Z., abogado defensor de P J V, contra el punto dispositivo I del auto de fecha 29 de diciembre de 2016 –obrante a fojas 1/58- en cuanto resolvió ampliar el auto de procesamiento de su asistido, en el marco de esta causa n° 2675/12 y mantener su prisión preventiva y el embargo dispuestos en el anexado expte. n° 9827/13, tras considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de estafa en ocho (8) hechos identificados como I, II, III, IV, VI, VII, VIII y IX, de los cuales resultaron consumados los hechos I, VII y VIII; quedando el resto en grado de tentativa, los cuales concurren realmente entre sí, en concurso ideal con el delito de uso de documento público falso destinado a acreditar la identidad de las personas, seis (6) hechos que concurren realmente entre sí, en concurso real con el delito de uso de documento público falso destinado a acreditar la identidad de las personas (hecho IX) como partícipe necesario y, a su vez, en concurso ideal con el delito de usurpación en grado de tentativa (hecho I) y en concurso real con el delito de falsedad ideológica (hecho V) en carácter de coautor; todo lo cual concurre materialmente con los delitos de asociación ilícita y estafas por los cuales fuera procesado en el expte. n° 6451/11 acumulado jurídicamente a la presente y que fue elevado parcialmente al TOF n° 1 y los delitos de estafas y falsificaciones y amenazas por los cuales fuera procesado en la causa n° 9827/13 (artículos 42, 44, 45, 54, 55, 172, 181 inc. 1°, 293 y 296 en función del 292 del Código Fecha de firma: 26/01/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #29320052#170640527#20170126111620468 Penal; y artículos 306, 311, 312, 319 y 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

II - Tal como hemos señalado en intervenciones anteriores, los sucesos investigados giran en torno a una supuesta organización dedicada a apropiarse de diferentes inmuebles mediante la falsificación de documentación, con la consecuente usurpación de identidad. De esa manera se buscaba desapoderar a sus verdaderos titulares, engañando al E. de turno y ocasionando así el correspondiente perjuicio patrimonial.

Por razones de conexidad fueron acumulándose hechos, circunstancia que consecuentemente derivó en la ampliación del auto de mérito la cual, tras ser cuestionada por la defensa de P V, habilitó esta intervención.

III - Situación procesal de P V:

A fojas 76/81, su defensa, en ocasión de presentar el informe en los términos del artículo 454 del CPPN, desarrolló los cuestionamientos a la resolución puesta en crisis, los que se centran en la arbitrariedad del juez a la hora de analizar la prueba incorporada al legajo. P V, como ya hemos señalado, fue oportunamente procesado como organizador de una asociación ilícita, en concurso real con el delito de estafa, en carácter de autor –catorce (14) hechos, identificados como “I” al “XIII” y “XVI”-, que concurren realmente entre sí, delitos que a su vez concurren en forma ideal con el de uso de documento público falso –catorce (14) hechos que concurren materialmente entre sí-, en carácter de partícipe necesario, decisión que fuera oportunamente homologada por esta Sala con fecha 25 de marzo de 2014 (expte. n° 6451/2011/15/1).

El 1° de septiembre de 2015, éste Tribunal analizó

su responsabilidad por nuevos hechos, ocasión en la que resolvió

homologar la ampliación de su procesamiento sin prisión preventiva por considerarlo autor de los delitos de estafa –seis hechos en concurso real identificados como “XV”, “XVII”, “XVIII”, “XIX”, “XX” y “XXI”), de los cuales “XV”, “XVII” y “XIX” son en grado de Fecha de firma: 26/01/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #29320052#170640527#20170126111620468 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 2675/2012/2/CA1 tentativa-, que concurren en forma ideal con el delito de uso de documento público falso, en calidad de partícipe necesario; los cuales a su vez concurren materialmente con los hechos por los cuales ya fuera procesado (artículos 42, 44, 45, 54, 55, 172, 210 2° párrafo y 296 en función del 292 del Código Penal; y artículos 306, 312 contrario sensu del Código Procesal Penal de la Nación - expte. n°

6451/2011/36/CA8).

Luego, el 14 de julio de 2016, este Tribunal volvió

a expedirse, esta vez en el marco del expte. CFP 9827/2013/13/CA3, ocasión en la que se confirmó parcialmente su procesamiento sin prisión preventiva, tras considerarlo prima facie autor...

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