Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 15 de Febrero de 2017, expediente FCB 009720/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “VERON, P.G. Y OTROS c/ ASOCIACION DE LOS TESTIGOS DE JEHOVA s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

En la ciudad de Córdoba, a quince días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “V., P.G. Y OTROS c/ ASOCIACION DE LOS TESTIGOS DE JEHOVA s/DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. N°: 9720/2014) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la codemandada Asociación de los Testigos de Jehová (fs. 145), en contra del proveído de fecha 05 de abril de 2016, dictado a fs. 144, por el entonces señor Juez Federal Subrogante de B.V..

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: LUIS ROBERTO RUEDA – LILIANA NAVARRO – ABEL G.

SANCHEZ TORRES.

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

I- Llegan las presentes actuaciones a estudio y consideración del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la codemandada Asociación de los Testigos de Jehová (fs. 145), en contra del proveído de fecha 05 de abril de 2016, dictado a fs. 144, por el entonces señor Juez Federal Subrogante de B.V., que en lo pertinente dispuso: “…De las excepciones opuestas a fs. 110v/127v no considerándose ninguna de ellas como de previo y especial pronunciamiento conforme art. 346, 3er. párr y 347 inc. 3 CPCCN, difiérase su resolución para el momento de sentenciar en definitiva…”.

  1. El escrito de expresión de agravios corre agregado a fs. 149/160vta..

    En primer lugar, se queja de la falta de notificación de la demanda al accionado V., A.J., cuando la parte actora denunció un domicilio real del mismo, todo lo cual –a su entender-, “…tiñe de nulidad la Resolución en crisis…”, solicitando se Fecha de firma: 15/02/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #19555161#170281157#20170215085639330 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “VERON, P.G. Y OTROS c/ ASOCIACION DE LOS TESTIGOS DE JEHOVA s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

    deje sin efecto. Ello por cuanto, se encuentra afectada la garantía constitucional del debido proceso y el derecho de defensa en juicio.

    Se queja igualmente, por el hecho de que el A-quo, contradiciendo los arts.

    346 y 347 del CPCCN, “…niega que la Excepción de Prescripción esté enumerada como de Previo y Especial Pronunciamiento…”, incurriendo la resolución apelada en arbitrariedad.

    Por último, se agravia porque –a su entender-, la prescripción invocada es una cuestión de puro derecho, habiéndose operado con holgura el plazo de los dos años de la acción de daños y perjuicios por delitos, siendo el último de los hechos atribuídos a V., A.J. del mes de Julio de 2010, y la demanda data del 3/4/2014. Y –continúa diciendo-, que el vínculo que une a los fieles testigos de Jehová entre sí y con su congregación es puramente religioso, no contractual, de modo que, aún suponiendo que hubiera daños que reparar, la acción de reparación de los mismos prescribiría a los dos años. En síntesis, pide que se deje sin efecto la sentencia interlocutoria recurrida en cuanto difiere la resolución de la excepción de prescripción para el momento de sentenciar en definitiva, y se rechace la acción con costas al actor. Hace reserva del caso federal.

    A fs. 162/164, la parte actora hace uso de su derecho a contestar agravios.

    Pide el rechazo del planteo de la codemandada, y en consecuencia, la confirmatoria de la resolución recurrida.

  2. Cabe recordar en primer lugar, que este J. tuvo ocasión de conocer en estas actuaciones, como da cuenta la resolución obrante a fs. 58/61, en la que se declarara la competencia de ese Juzgado Federal de B.V., para entender en las presentes, iniciadas por los actores, por daños y perjuicios, reclamando la suma de Pesos Un Millón Doscientos Mil ($ 1.200.000), o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, con más sus intereses, costas y depreciación monetaria desde Fecha de firma: 15/02/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #19555161#170281157#20170215085639330 Año del B. de...

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