Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 7 de Septiembre de 2016, expediente CIV 105944/2010/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 105944/2010 “V., P. de los Á. c/ Z., E.A. y otros s/ daños y perjuicios”

EXPTE. N° 105.944/2010 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “V., P. de los Á. c/ Z., E.A. y otros s/ daños y perjuicios”, respecto de la sentencia de fs. 402/405 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: HUGO MOLTENI - RICARDO LI ROSI –

SEBASTIÁN PICASSO –

A la cuestión propuesta el Dr.

H.M. dijo:

  1. - La sentencia dictada a fs. 402/405 rechazó la demanda entablada por P.de los Á.

    1. contra E.A.Z. y su aseguradora “Provincia Seguros S.A”.-

    El fundamento desestimatorio se centró en que el accidente tuvo lugar por la culpa exclusiva de la víctima, por cuanto la Sra. Juez entendió que había quedado acreditada la eximición de responsabilidad invocada por las emplazadas.-

    Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #12034132#159602766#20160912110301183 Contra dicho pronunciamiento apeló la accionante, quién expreso agravios a fs. 431/434, los cuales fueron replicados por las emplazadas a fs. 436/437.-

    En su expresión de agravios, la demandante solicitó que se revoque la sentencia en crisis y se admita la acción incoada por su parte. Se agravia por considerar que el decisorio apelado ha realizado un análisis parcializado de los elementos probatorios y una interpretación dogmática de los principios que rigen en la materia.-

  2. - La presente acción persigue el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos por la demandante, con motivo del accidente acaecido el día 28 de mayo de 2010, a las 07:50 horas aproximadamente, en la intersección de las calles 143 y 20, de la localidad de Berazategui, Provincia de Buenos Aires. La actora adujo que, en momentos en que circulaba a bordo de su bicicleta junto con su hijo y, una vez que ya había atravesado más de la mitad de la bocacalle, fue embestida por el vehículo marca Volkswagen Gol dominio WIW, conducido por la demandada Sra. É.

    A.Z., provocándole lesiones por las cuales aquí reclama.-

  3. - En primer lugar, a fin de evaluar las críticas deducidas habré de señalar que si bien a partir del 1° de agosto de 2015 entró en vigor el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, la obligación ventilada en el sub lite acaeció durante la vigencia del Código Civil derogado, por lo que la cuestión debe juzgarse a la luz de la legislación derogada, que mantiene ultraactividad en este supuesto (art. 7, Código Civil y Comercial de la Nación; vid. R., P., Le droit transitoire. C. des lois dans le temps, D., Paris, 2008, p. 188/190; K. de C., A., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2015, p.

    158).-

    Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #12034132#159602766#20160912110301183...

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