Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 11 de Noviembre de 2016, expediente CIV 082702/2010/CA002 - CA004

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 82702/2010. A.V.P. y OTROS c/ W.A.J. s/ ALIMENTOS Buenos Aires, de noviembre de 2016.-RM fs. 2479 AUTOS Y VISTOS:

  1. Son elevados estos autos al Tribunal en virtud de los recursos de fs 2452 (actora) y fs. 2454(parte demandada), contra lo resuelto a fs. 2411/12.

    La resolución cuestionada aprueba la liquidación practicada por la parte actora a fs 2404, y fija hasta cubrir la totalidad de los alimentos atrasados, 36 cuotas suplementarias mensuales y consecutivas de pesos $ 43.013,69 cada una que se abonarán conjuntamente y en la forma establecida para el pago de la cuota alimentaria.

  2. La parte demandada señala que le causa agravio la resolución recurrida en cuanto no hace lugar a la aplicación de intereses a las cuotas de alimentos provisorias oportunamente abonadas y a los montos liquidados correspondientes a los rubros en concepto de alimentos de los que se hizo cargo en especie antes de que se fijare la cuota alimentaria definitiva.

    Asimismo señala que le causa agravio la cantidad de las cuotas suplementarias fijadas. Manifiesta que el número de cuotas resulta reducida y solicita que se establezca una mayor cantidad de cuotas.

    Por su parte la actora se agravia de la cantidad de las cuotas suplementarias fijadas y de la omisión de fijar una tasa de interés.

  3. Carece de fundamento la postura asumida por el alimentante al pretender que los montos abonados en concepto de cuota alimentaria provisoria se reajusten de la misma forma en que se actualiza el saldo remanente.

    Fecha de firma: 11/11/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12464307#166482357#20161111094329964 En efecto, es lógico que lo que deba reajustarse es la diferencia entre la suma fijada en concepto de cuota provisoria y el monto definitivo de cuota alimentaria fijada en la sentencia dictada en autos.

    La suma correspondiente a alimentos provisorios abonada en legal tiempo y forma por el alimentante tenía por finalidad satisfacer las necesidades alimentarias mínimas de las menores por ello pretender que dicha suma se reajuste aplicando una tasa de interés carece de fundamento legal y de virtualidad jurídica, puesto que los intereses que pueden tener naturaleza compensatoria o punitoria se fijan para proteger el capital, circunstancia que no se configura en la especie respecto de la obligación legal que tiene el alimentante de cumplir con la cuota...

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