Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala SALA, 17 de Julio de 2014, expediente CIV 098683/2013

Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

98683/2013. VELLON, P. c/ CARDOSO, M. s/AUMENTO

DE CUOTA ALIMENTARIA.

Buenos Aires, 17 de julio de 2014.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs.44 por la actora,

    contra la resolución de fs.43, en la cual la Sra. Juez de grado se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones.

  2. Funda sus agravios la apelante en la memoria que luce a fs.46/50 y a fs.55 dictamina el Sr. Fiscal de Cámara, haciendo lo propio el Ministerio Pupilar a fs.57/58.

  3. Dentro de los distintos supuestos de desplazamiento de la competencia por conexidad y como forma de aplicación del principio de la “perpetuatio jurisdictionis”, se ha entendido que cada vez que un nuevo proceso es consecuencia de otro precedente, debe mantenerse la competencia del órgano que previno (P., R., “Tratado de la Competencia”, p.478/480; A., H., “Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil...”. 2da ed., T.II, págs.676/678; Fassi-Yáñez,

    "Código Procesal...", T.1, pág.153/154, n°1).

    Conforme al principio expuesto precedentemente y de acuerdo a lo dictaminado por la Sra. Defensora Menores de Cámara y por el Sr. Fiscal de Cámara, no corresponde atender a las quejas levantadas por la actora.

    Es que, tal como surge de las constancias de autos, si las presentes actuaciones fueron promovidas con la finalidad de lograr el aumento de la cuota alimentaria que fuera convenida en los autos habidos entre las mismas partes sobre alimentos (Expte. n°11607), en Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    trámite por ante Juzgado de Paz Letrado de S.P., D.. Judicial de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, donde se dictó sentencia el 22 de noviembre de 2012, condenado al progenitor demandado a abonar una cuota mensual de dos mil pesos a favor de sus hijos menores; evidentes razones de conexidad imponen que el presente incidente tramite ante el juez ante el cual se tramitó el proceso principal de fijación de la cuota alimentaria que finalizó con sentencia firme, pues es el que se encuentra en mejores condiciones y el único que deviene competente para analizar su modificación, aumento o cese, sin que obste a ello el hecho de que se encuentre en una jurisdicción alejada del domicilio actual de los alimentados, ya que concluida su competencia sobre el mérito de lo sometido a su intervención con el dictado de la sentencia, será él el...

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