Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 27 de Febrero de 2018, expediente CIV 092083/2015/CA002

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Autos: “V., P. c.C.M., M.E. s/ Di-vorcio”

Buenos Aires, febrero 27 de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El actor interpuso a fs. 405 recurso de apelación contra la resolución de fs. 398/401. El memorial de agravios se agregó a fs.

    412/425 y su contestación a fs. 426/431.

  2. En la resolución recurrida la a quo concluyó, entre otras cosas, en que no se encontraba acreditado el incumplimiento que el apelante atribuyó a la demandada de las obligaciones por ésta asu-

    midas en el convenio homologado a fs. 254. A esos efectos juzgó que el desistimiento del reclamo incoado en el expediente nº 53.922/2016 no se encontraba específicamente previsto en la “cláusula adicional”

    del convenio suscripto. La decisión, como se anticipó, no satisfizo al actor.

    La cuestión remite al acuerdo celebrado por las partes con el denunciado objeto de liquidar la comunidad de bienes que integran la extinta sociedad conyugal. Cabe recordar que luego de distribuirse diversos activos, en la cláusula 9ª los contratantes manifestaron que desistían de la acción y del derecho “en relación a las acciones patri-

    moniales impetradas recíprocamente” (fs. 186 vta. y 188 vta.), acla-

    rando que en dicho acto suscribían los escritos respectivos; y asi-

    mismo en la denominada “cláusula adicional” de fs. 187, redactada a mano, la demandada expresó que desistía de “la mediación oportuna-

    mente solicitada por su letrada apoderada […] respecto de recom-

    pensa; compensación económica; alimentos extraordinarios; rendición de cuentas etc” (sic).

    Lo que el actor señala es que con posterioridad a la celebración de este convenio la contraria le notificó la fijación de alimentos pro-

    visorios en el marco del expediente nº 53.922/ 2016, hecho éste que a su entender importó un incumplimiento del compromiso asumido.

    Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 28/02/2018 Firmado por: P.E.C.-P.M.G. -F.P.S. #27910023#199646505#20180227075247974 Liminarmente debe repararse que la pretensión de que se fije una cuota alimentaria provisional -incoada en el citado expediente nº

    53.922/2016- no llegó a buen puerto. Es que, recurso mediante, esta sala dejó sin efecto los alimentos provisorios fijados a fs. 154 de esas actuaciones e impuso las costas respectivas de alzada a la aquí deman-

    dada -actora en esos autos- (fs. 188/189), a lo que se agrega que desde entonces, habiendo transcurrido más de un año, no ha habido activi-

    dad relevante alguna en esas actuaciones, lo que ha llevado al ape-

    lante a afirmar que dicha causa se encuentra concluida (fs. 414 vta.).

    Esta circunstancia permite señalar que el daño que el obrar de la actora en dichos autos pudo haber ocasionado a la contraparte no habría llegado a configurarse, por lo que en estos términos, aun cuan-

    do por vía de hipótesis se considere -como lo afirma el recurrente- que la conducta de aquella pudo importar un quebrantamiento de la pala-

    bra empeñada, lo cierto es que plantear el incumplimiento por el mero hecho del...

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